Ren escribió: 03 Sep 2020, 10:36
@Mañica el otro día estuve leyendo que tienen un buen pifostio y llevan muchísimo retraso. Creo que solo habian visto un 1% o así de las solicitudes.
Ellos tienen que resolver sí o sí. Si pasan 3 meses se puede entender desestimado para efectos de recursos pero la Administración está obligada siempre a dictar resolución y aunque se haya desestimado por silencio pueden dictar una resolución estimatoria más tarde. Así que lo de que tenga que volver a echar los papeles me suena raro. No hay ningún número de atención?
Mañica
"Comprobar el estado de la solicitud
El estado de la solicitud puede comprobarse en cualquier momento a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, desde la misma web mediante la cual se tramitan las solicitudes. Para ello, se necesitará haber anotado previamente el código de la solicitud que el sistema ofrece al usuario al finalizar el trámite, un número largo que contiene tanto cifras numéricas como letras y que se muestra en la pantalla una vez se han revisado los datos introducidos en la última página del formulario. Con esta clave en mano, bastará con seguir los siguientes pasos:
Acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social con el certificado Cl@ve o sin él.
Dirigirse al apartado 'Aportar documentación a la solicitud'.
Introducir el código y el DNI.
Comprobar el estado de la solicitud"
"Todas las personas que presenten su solicitud durante los tres primeros meses —antes del 15 de septiembre— tendrán derecho a ella con efectos retroactivos al 1 de junio. A partir del 15 de septiembre, regirá el artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2020, que establece los mismos plazos contemplados para otros trámites de la Seguridad Social: "El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud". En otras palabras, quienes presenten su solicitud el 20 de septiembre y cumplan con los requisitos, tendrán derecho a cobrar a partir del 1 de octubre, por poner un ejemplo."
"De acuerdo con el decreto que establece las condiciones para el ingreso mínimo vital, el organismo estatal tiene la obligación de resolver y notificar el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro del expediente administrativo. Si una vez transcurrido dicho período no se ha producido ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo."
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notificará a los solicitantes a través de un SMS —que en el caso de las unidades de convivencia recibiría el titular que solicita la ayuda en nombre de todos los miembros del hogar— si se ha aceptado la ayuda. A las familias que tengan derecho a la renta mínima por haber recibido una asignación de menor a cargo también se les comunicará la noticia por medio de un mensaje y se les hará llegar una resolución donde se explica su concesión."
Lo he sacado de aquí:
https://www.google.com/amp/s/www.elconf ... a_2653728/
Cada vez que me ves, cruzo la pared.