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Re: Asesoría jurídica paragüera

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Es posible que ya se haya hablado de esto, si es así, ¿podríais redirigirme?

Tenemos que hacer testamento. No tenemos ascendientes ni descendientes, pero parece que el cónyuge viudo sólo tiene derecho al usufructo de su herencia. ¿Se puede cambiar esto en el testamento? O sea, por ejemplo, la propiedad de la casa es a medias, pero nos gustaría que si uno se muere, el otro tenga la propiedad completa y pueda hacer con ella lo que quiera, como venderla si el día de mañana necesita pagarse una residencia, no sólo que viva ahí hasta que se muera y luego la propiedad se quede en un limbo o la herede, esta vez sí, en propiedad, algún otro miembro de la familia que no queremos.

No entiendo por qué toda la herencia del cónyuge viudo tiene que ser en usufructo. Me explota la cabeza.
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Re: Asesoría jurídica paragüera

242
No es así. Tú puedes nombrar heredero a tu marido sin problema. Hereda todo PERO ha de respetar las legítimas. Es decir, hereda todo, menos la legítima de quien corresponda (si hay hijos, de los hijos; si no hay hijos, la de los padres).
¿de dónde sois? Porque esto cambia mucho si estáis en territorio foral. En derecho común los hijos tienen derecho a 2/3 partes de la herencia por legítima.
Si no hay hijos, los padres tienen derecho a legítima. Su legítima es de la mitad de la herencia, salvo que concurran con el viudo, que es de 1/3 parte de la herencia.
Y luego está la legítima del viudo que es en usufructo.

Es decir, tú nombras a tu marido tu heredero. El hereda todo PERO si tus padres viven cuando tú falleces, ellos tendrán derecho a legítima, y todo lo demás, será para tu marido.

“Artículo 809 del CC:
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”

Así, si tú nombras heredero a tu marido y cuando falleces, tus padres siguen vivos (y no hay hijos), el viudo heredaría 2/3 y los padres recibirían 1/3 por su legítima. Y si no sobreviven los padres, hereda todo el viudo.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”

Re: Asesoría jurídica paragüera

243
BlueTears escribió: 13 Mar 2024, 10:58 Es posible que ya se haya hablado de esto, si es así, ¿podríais redirigirme?

Tenemos que hacer testamento. No tenemos ascendientes ni descendientes, pero parece que el cónyuge viudo sólo tiene derecho al usufructo de su herencia. ¿Se puede cambiar esto en el testamento? O sea, por ejemplo, la propiedad de la casa es a medias, pero nos gustaría que si uno se muere, el otro tenga la propiedad completa y pueda hacer con ella lo que quiera, como venderla si el día de mañana necesita pagarse una residencia, no sólo que viva ahí hasta que se muera y luego la propiedad se quede en un limbo o la herede, esta vez sí, en propiedad, algún otro miembro de la familia que no queremos.

No entiendo por qué toda la herencia del cónyuge viudo tiene que ser en usufructo. Me explota la cabeza.
Es en usufructo si tú no haces testamento o si quieres dejarle los bienes a otras personas o tienes herederos legales.

Si no tenéis ni ascendientes ni descendientes sois libres de dejar los bienes a quien os de la gana, con lo que le puedes dejar todo a tu marido y tu marido a ti, y en el supuesto de que haya fallecido poned a otra persona (o entidad tipo no sé, unicef, por ejemplo) si no queréis que sobrinos, hermanos o quien sea os herede o se lo quede el estado si no hubiera nadie.

Re: Asesoría jurídica paragüera

245
Legítima solo tienen los hijos/descebdientes. En su defecto, los padres/ascendientes. Y, cuando lo haya, el viudo. Solo ellos. Estas legítimas han de respetarse aunque exista otro heredero designado en el testamento.

Luego está la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento. Aquí se llama por este orden: descendientes/ascendientes/viudo/hermanos/sobrinos/colaterales hasta el 4 grado/Estado o CCAA.

Si una persona es soltera, no tiene descendientes, y han fallecido sus ascendientes, puede dejar su herencia a quien le dé la gana, en su testamento. Por ejemplo, a su pareja, aunque no estén casados. O al vecino del quinto.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”

Re: Asesoría jurídica paragüera

248
Hola...me pasó por aquí por si alguien me puede echar una mano...
Llevo desde principios de enero con goteras en casa, estoy desesperada desde entonces han salido 3 goteras en el mismo sitio. El administrador de fincas manda
que lo parcheen pero solo chapuzas.
El edificio va a tener una reforma de aquí a dos años pero hasta entonces lo suyo sería que se arreglara bien.
En la anterior junta conseguí que dieran elmok para parchear ahora y en verano acometer la obra de la zona afectada en plan bien. El caso es que me ha dicho el albañil que hay 3 puntos que arreglar y el administrador de fincas no quiere gastar dinero en eso ya que en junio se supone que de hará la obra bien.
Decir que tengo el salón de casa lleno de moho, y que toda la entrada apesta a humedad. Les.laml y me dicen que vaya por dios. No hacen nada por solucionarlo.
Hace unos días llamé a la asesoría jurídica de mi seguro y me dicen que no puedo hacer nada más que poner un parte amistoso y que así está mucha gente y básicamente que me.aguante.
Ya tengo ansiedad porque es que no quiero estar en casa así.
La asesoría jurídica me dice que tampoco puedo pedir daños y perjuicios porque para que me lo concedan la casa tiene que estar en ruinas y que con que tenga una había donde vivir es suficiente.
Decir que mi hijo es alérgico a la espora del moho y que en otra parte de la casa y por el mismo problema de la terraza,todos los años desde hace 11 años llevando teniendo goteras. Todos y cada uno de ellos...estoy desesperada y tengo ansiedad. Qué me recomendáis? Es cierto lo que me dicen desde la asesoría jurídica del seguro? (Que por cierto,en vez de ayudar parece que quieren escurrir el bulto).
Gracias por leerme
"La única ventaja de jugar con fuego es que aprende uno a no quemarse"

Re: Asesoría jurídica paragüera

249
Keendra en mi comunidad un vecino tenía problemas derivados de un fallo estructural del edificio y hubo que pagarle el arreglo, se hizo una derrama para varias cosas y lo suyo tuvo prioridad absoluta creo que por imperativo legal. Sé que se peleó muchísimo con la administración y no te puedo decir mucho más porque hubo un montón de movidas de por medio, pero yo te diría que en este caso el derecho te ampara. Si tienes seguro que te hagan un peritaje y conste por escrito de dónde viene el problema, y si te lo puedes permitir yo me buscaría un abogado. Tengo otra conocida que tuvo un problema porque el arquitecto la pifió y fue por lo penal, a mí también me parece que los de tu asesoría jurídica se lavan las manos. A ver si alguna forera te puede echar un cable y darte un poco más de luz, lo que yo te cuento solo es de oidas.

Re: Asesoría jurídica paragüera

250
Vengo de nuevo con el martirio que es mi plaza. Llevo más tiempo de oposiciones, recursos y disgustos que trabajando...
resumen: me presento a una plaza que estaba hecha a medida para otra persona y a golpe de recurso la gano. Mientras, esta persona ha denunciado una cesión ilegal de trabajadores.

Total que le acaban de conceder despido nulo y readmisión en una plaza "con las mismas funciones o funciones similares".

Ahora mismo, la una plaza con las mismas funciones es la que ocupo yo, la del procedimiento del demonio. Está plaza no existía antes, no estaba en la RPT, así que ella nunca ha ocupado exactamente está plaza.

¿Significa esto que me tengo que ir a la calle?
Si está entidad, que es organismos autónomo, quisiera crear una plaza para esta persona por sentencia judicial o crear una para moverme a mí ¿podrían negárselo desde el Ayuntamiento?

Porque son, a día de hoy, las únicas opciones que veo para quedarme.

Me j*de infinito que después de todo lo que me lo he currado venga una persona que lleva enchufada desde que salió de la universidad y me tenga que ir a la calle... Vamos que hoy por hoy sólo quiero llorar.
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Re: Asesoría jurídica paragüera

251
Como yo lo veo, no tiene que ser la misma plaza, otra plaza con la misma categoría y sueldo debería valer. La plaza la has ganado tu y no te la pueden quitar para poner a otra persona. O al menos así debería ser, y en el caso de que te despidan, puedes denunciar tu por el mismo motivo que ella, ya que tu la has ganado legítimamente.
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Re: Asesoría jurídica paragüera

252
Kate entiendo que sí, que tendría que denunciarlo...el caso también es que estoy aún en el periodo de prueba de seis meses y miedo me da que tiren de ahí.
el caso también es que es organismo autónomo, pero la creación de plazas depende del Ayto, que tiene que autorizar la RPT, estamos en coalición, cada área depende de un partido...y al final pues yo no tengo padrino como está otra.
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Re: Asesoría jurídica paragüera

255
Gorgeous Hierbabuena vamos que tendría sentido denunciar si lo hacen, no? Espero que se arregle todo y no llegar a eso porque sería bastante desagradable... su idea es mantenerme porque soy necesaria, si se quedan sólo con ella y yo me voy a la calle van a tener que subcontratar bastantes tareas que saco, pero tienen ese miedo de que no les dejen crear la plaza, que les digan que se cubre por sentencia judicial o algo así. Por necesidad hay trabajo para mí y para otro perfil, pero esta chica no lo hace porque no tiene ni los estudios necesarios...
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Re: Asesoría jurídica paragüera

256
No soy experta en ese tema jurídico, pero si la plaza es de nueva creación y la has ganado tu, no tiene sentido que te echen porque una sentencia declare un despido nulo de una trabajadora.

Tendrán que buscarle un puesto a ella, pero no a costa del tuyo. Alguien que se jubile, alguien temporal al que no renueven, crear otra plaza, acordar con ella otro sitio...

Re: Asesoría jurídica paragüera

257
Gorgeous gracias 🙂 a ver en qué queda, supongo que se resolverá todo rápido. Espero no volver a recurrir ni tener que llegar a juicio que resulta poco agradable... mi marido dice que si me echan por esto me vaya a la prensa con toda la información que tengo, porque tengo hasta sospechas fundadas de que en este procedimiento hasta se le han admitido méritos falsos (por testimonios de compañeros de su anterior empresa a los que conozco) y a exponer los contactos que tiene en el organismo (por su padre y su madre)...desde luego que aunque se resuelva todo bien con ganas de esto md voy a quedar!!!
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Re: Asesoría jurídica paragüera

258
Buenas noches chicas, necesito vuestra ayuda.

Ayer vinieron a entregarme una carta certificada del juzgado y como no estaba en casa la he ido hoy a recoger a correos.
En la misma me pone que tengo 5 días (no especifica si hábiles o no) para subsanar un error de una denuncia que puse de juicio verbal.
Pone que los 5 dias son a partir del dia siguiente a la notificación.
Mi duda es: el día de la notificación sería hoy que es cuando he firmado en correos como que se me ha entregado la carta verdad?
O sería ayer con la notificación de “aviso de llegada” que deja correos en el buzón?
Si alguna supiera si los días son habiles o naturales y me pudiera decir.
Estoy un poco agobiada, muchas gracias

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