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¿Alguna entendida en derecho de familia en la sala?

Publicado: 08 Ago 2018, 08:29
por marjane
Agradecería asesoramiento respecto al siguiente tema: ¿Puede un progenitor llevarse de vacaciones a los niños en común, en contra de la voluntad del otro progenitor?

No existe acuerdo regulador porque no están separados.

Re: ¿Alguna entendida en derecho de familia en la sala?

Publicado: 08 Ago 2018, 08:41
por Licorne
Para discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, existe un expediente de jurisdicción voluntaria rápido.
Aquí lo explican:

http://madresseparadas.es/jurisdiccion- ... -potestad/
ley de jurisdicción voluntaria

Artículo 85. Tramitación.

1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

Sección 2.ª De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad

Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.

1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.

2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.

Re: ¿Alguna entendida en derecho de familia en la sala?

Publicado: 08 Ago 2018, 08:48
por Licorne
Vamos, que si los padres no se ponen de acuerdo (en este caso, respecto a las vacaciones de los niños) se hace, por decirlo así, un “juicio rápido”, sin abogado ni procurador. Es aplicable, aunque no haya separación, ni relación, ni nada entre los padres (por ejemplo, si los padres, aunque se lleven bien, no se ponen de acuerdo sobre a qué colegio llevar a los niños)

Aunque por regla general, cada progenitor es libre de llevarse a sus hijos de vacaciones donde quiera, siempre que no los ponga en peligro y el otro progenitor sepa dónde están. El procedimiento que te comento está para cuando es absolutamente imposible llegar a un acuerdo, y uno de los progenitores ve que las vacaciones pueden entrañar un perjuicio para los niños (por ejemplo, si perdieran días lectivos)

Por cierto, y perdona la indiscreción. ¿Por qué no quiere que los niños se vayan de vacaciones con el otro progenitor? ¿Miedo a que los sustraiga y no los devuelva? Esto sería muy grave, claro, y justificaría cualquier acción.
Aunque, salvo estos casos tan graves, yo siempre aconsejo llegar a un acuerdo, y no meter a jueces por el medio.

Re: ¿Alguna entendida en derecho de familia en la sala?

Publicado: 08 Ago 2018, 08:55
por marjane
¿Entiendo entonces que cabría denuncia contra el que se quiere llevar a los niños sin la autorización del otro progenitor?

A expensas de lo que se resuelva después el Juez.

Re: ¿Alguna entendida en derecho de familia en la sala?

Publicado: 08 Ago 2018, 09:00
por Licorne
Sí, pero vamos, tiene que fundarse en algo el por qué no quiere que se lleve a los hijos de vacaciones a ese sitio. Porque por lo general, cualquier progenitor puede llevarse a sus hijos de vacaciones donde quiera, siempre que no sea perjudicial para ellos.

Re: ¿Alguna entendida en derecho de familia en la sala?

Publicado: 08 Ago 2018, 09:43
por marjane
Muchas gracias, [mention]Licorne[/mention].