Re: caso Altsasu
Publicado: 17 Abr 2018, 21:00
Editorial de Baltasar Garzón, que otra cosa no, pero no se le puede acusar de defender terroristas.
Copio algunas cosas pero es mucho más largo y explica jurídicamente cosas en el link.
https://elpais.com/elpais/2018/04/17/op ... 3991017193
Copio algunas cosas pero es mucho más largo y explica jurídicamente cosas en el link.
https://elpais.com/elpais/2018/04/17/op ... 3991017193
Es probable que con el cúmulo de acontecimientos y sucesos que median entre aquella fecha y esta hayamos olvidado la gravedad que tiene este juicio y que se celebre en la Audiencia Nacional y no en la Audiencia Provincial de Navarra. No es que dude de los jueces de la Sala Penal de aquella que van a juzgar el caso, aunque me resulta agresiva la presencia de la magistrada Espejel dirigiendo esta vista cuando ha sido severamente cuestionada su imparcialidad por los vínculos familiares con el cuerpo de la Guardia Civil, sino que, por ese hecho, sea cual sea la sentencia, estará contaminada por la apariencia de parcialidad de esta magistrada.
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Por otra parte, el relato del escrito de acusación del Fiscal y derivadamente los de las demás acusaciones, son mera copia de informes policiales descontextualizados y extraídos de investigaciones pretéritas realizadas con finalidad bien diferente a la que ahora se pretende conferir. Se emplean términos que, para quien sea ajeno a las investigaciones sobre el terrorismo de ETA, pueden parecerles contundentes, aunque, ahora, en realidad, están vacíos y son expresión de la nada; y demuestran la banalización que últimamente se percibe en la cúpula de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, al calificar como terroristas unas conductas que son cualquier cosa menos terrorismo.
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Es decir, se crea una organización de un lema o actividad que integraba una dinámica delictiva sostenida en el tiempo por ETA y sus estructuras cuando ya estas no existen, y se construye un relato fáctico con elementos añadidos para que aparezcan coherentes con aquel marco histórico y así calificarlos como terroristas.
Realmente es muy grave esta forma de interpretar el Código Penal y especialmente la actividad terrorista, que no debería banalizarse, como también ha sucedido con la calificación de los hechos imputados a Tamara Carrasco por su papel en los denominados Comités de Defensa de la República, al pedir el fiscal la prisión provisional incondicional por terrorismo. Menos mal que, en este caso, la prudencia judicial se ha impuesto.
La diferencia queda marcada porque en el caso de Alsasua las acusaciones piden casi 400 años de cárcel para quienes ni en lo más íntimo, estoy seguro, pensaron en el terrorismo como opción ni, cuando presuntamente ejecutaron las conductas que se les imputan (está por ver que las cometieran), actuaron con esa finalidad ni objetiva ni subjetivamente; ni en lo material ni en lo formal. El Código Penal describe esos hechos perfectamente en otros artículos sin necesidad de retorcer la interpretación de la norma en aras de una lucha que debe dirigirse en otra dirección y no para resucitar espectros que dejaron de existir, afortunadamente
En estos tiempos complejos en los que el arma del derecho penal se está esgrimiendo con profusión y ligereza para solventar problemas de naturaleza política, al menos en este caso, no exacerbemos unos hechos que deben ser sancionados, pero no calificándolos como terroristas.