Extracto de la propuesta de ley de unidas podemos.
) Garantizar el derecho a la libre autodeterminación de la identidad s*xual y expresión de género de las personas, especialmente trans, en el respeto a la dignidad humana, la vida privada, la integridad física y mental, así como en el libre desarrollo de la personalidad y la autodefinición del propio cuerpo.
Establecer medidas y medios que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la autodeterminación de la identidad s*xual y expresión de género en el ámbito sanitario, educativo, laboral, social, cultural, deportivo, económico y político, así como en el ejercicio de otros derechos fundamentales.
c) Promover la implementación de políticas y medidas encaminadas a erradicar toda forma de discriminación por razón de identidad s*xual o expresión de género, así como las conductas que menoscaben la dignidad de las personas por razón de identidad s*xual o expresión de género.
d) Prever medidas de discriminación positiva que faciliten la integración social de las personas trans, así como medidas de indemnización y reparación efectiva cuando se ha ocasionado un daño o perjuicio por motivos de identidad s*xual o expresión de génerO
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley se entiende por:
a) «Identidad s*xual o de género»: Aquella vivencia interna y personal del género tal y como cada persona la siente y determina, que puede o no corresponder con el sexo asignado al nacer, e incluye el sentido y vivencia personal del cuerpo a través o no de modificaciones en la apariencia o funciones corporales, a través de prácticas farmacológicas o quirúrgicas, siempre desde la autodeterminación personal.
b) «Expresión de género»: Forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad s*xual a través de conductas, forma de vestir, lenguaje o gestos corporales, pudiendo coincidir o no con aquellas consideradas socialmente relativas el género asignado en el momento del nacimiento.
c) «Personas trans»: Personas cuya identidad s*xual, de género y/o expresión de género no es la que se les asignó al nacer en base a la lectura normativa y restrictiva que el sistema médico-legal viene realizando al examinar los genitales con los que nacieron (pene o vulva). Su identidad, por tanto, no se corresponde con las normas y expectativas sociales asociadas con el sexo asignado al nacer, y que históricamente ha sido la causa de la discriminación hacia estas personas. Algunas personas trans deciden someterse a procedimientos médicos, como cirugías (de genitales u otras) o tratamientos hormonales, entre otros, mientras que otras personas trans deciden no someterse a ninguna intervención médica. A efectos de esta Ley, se entiende como un término meramente jurídico, que puede o no coincidir con los términos empleados por la persona para autodefinir su condición, tales como personas transgénero, transexuales, travestis, hombres o niños con vulva, mujeres o niñas con pene, variantes de género, queer, personas no binarias u otros.
d) «Personas no binarias»: Personas cuya identidad s*xual, de género y/o expresión de género se ubica fuera de los conceptos de hombre/mujer y/o masculino/femenino, o fluctúa entre ellos. Las personas no binarias pueden o no emplear un género gramatical neutro, pueden o no someterse a procedimientos médicos, pueden o no tener o desear una apariencia andrógina, y pueden o no utilizar otros términos específicos para describir su identidad de género, como pueden ser, entre otros, género queer, variantes de género, género neutro, otro, ninguno o fluido.
e) «Transfobia»: Rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia las personas trans por motivo de su identidad s*xual y expresión de génerO
Pa dejo el link por si quereis ver la propuesta de ley de unidas podemos:
http://www.congreso.es/public_oficiales ... -220-1.PDF