De la gestión de una manifestación se encarga el Ayuntamiento, y depende de las especificaciones que pida el organizador. El organizador tiene la obligación de informar de la fecha, día, hora, lugar
y duración .
En este caso, era media hora.
La delegación de gobierno aprueba o deniega la manifestación y delega el evento en el ayuntamiento, que debe dar un informe favorable o no al respecto del mismo.
En las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de seguridad ciudadana y de la protección de personas y bienes, las referencias a órganos del Ministerio de Interior se entenderán hechas a los órganos correspondientes de dichas Comunidades Autónomas.
4- Regulación de los usos de las vías urbanas.
Los ayuntamientos deberán adoptar todas las medidas necesarias para compatibilizar el uso de las vías urbanas por los diferentes usuarios que las disfrutan:
pueden crear carriles reservados a la circulación con bicicletas
determinar las aceras, paseos y andenes por los que pueden transitar y establecer las normas que han de respetar los usuarios de las mismas,
reservar determinados carriles a la circulación exclusiva de algunas categorías de vehículos, como autobuses y taxis, en atención al servicio público que desempeñan, y normas prioritarias a favor de estos y otros vehículos prioritarios (ambulancias, coches de bomberos, etc.).
crear “áreas peatonales” o “zonas de tráfico limitado”, etc.
En cuanto al cierre de calles al tráfico en la San silvestre de vallecas:
7- Autorización de pruebas deportivas.
La autorización para celebrar pruebas deportivas que discurran íntegramente por el casco urbano corresponde a los Municipios . La regulación del procedimiento para el otorgamiento de la autorización y las normas a que habrá de ajustarse la celebración de tales pruebas se encuentra en el art. 55 del Reglamento General de Circulación, que a su vez se remite al Anexo II.
9- Cierre de vías urbanas.
El artículo 16.1 de la LTSV, lo hemos visto ya, prevé la posibilidad de que la autoridad competente ordene el cierre de determinadas vías “cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen”, pero la necesidad de “cerrar” al tráfico determinadas vías, a todos los usuarios o a parte de ellos, puede venir motivada por circunstancias distintas a las previstas en dicho precepto. De ahí que el artículo 7 del mismo texto legal concluya el elenco de las competencias municipales en la materia señalando que los Municipios pueden ordenar el “cierre de las vías urbanas cuando sea necesario”.
Por último esta también la responsabilidsd individual de un conductor. El código de circulación te obliga a facilitar el paso de un vehículo prioritario con las sirenas y luces dadas. Me da igual que sea una caravana del orgullo pijo, era posible facilitar el paso y no lo han hecho.
Que la calle no estuviera cortada y no se redirija a las ambulancias es cosa del ayuntamiento del municipio. Y esto supuestamente era un "paseo" de media hora en coche, manteniendo las normas de seguridad higiénicas. Y ha sido un esperpento de más de dos horas de duración donde convivientes y no convivientes se han paseado juntos a pie, también, llegando a molestar a periodistas, poniéndose delante de ellos y saltándose todas las normas de seguridad que tenían que mantener.
Pero es que el gobierno no estaba a lo que estaba.