Pág. 112 MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2019 B.O.C.M. Núm. 73
BOCM-20190327-67
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67 MADRID NÚMERO 66
EDICTO
Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1a Ins-
tancia número 66 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, cus-
todia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 612 de 2017,
instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación
de doña María Tatiana de Blas Callejo, contra don Asdrúbal Ametller González, en los que
se ha dictado en fecha 10 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Bartolo-
mé Garretas, en nombre y representación de doña María Tatiana de Blas Callejo, contra don
Asdrúbal Ametller González, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo
menor, Alejandro, a doña María Tatiana de Blas Callejo. La madre queda facultada para de-
cidir todas las cuestiones educativas, sanitarias y administrativas del menor y no necesita-
rá para ello contar con el consentimiento paterno.
2. No se establecen visitas padre e hijo.
3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al descono-
cerse sus ingresos.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audien-
cia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de En-
juiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legisla-
ción Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Publicación
Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su
notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la mis-
ma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.
Madrid.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Asdrúbal
Ametller González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de En-
juiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifi-
ca está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/9.763/19[\espoil]