Re: Dramas de los autónomos
161Lo único que hago en casa son las facturas, y me dijo que me entraba por ello un porcentaje de la factura de teléfono e internet y material de oficina: portátil, impresora, cartuchos...
Moderador: shastha
Justo venía a ponerlo yo, del coche, el 50 por ciento porque se entiende que también tiene uso personal.
@agua soy española pero vivo fuera.Agua escribió: 03 Nov 2018, 21:52 [@AXLROSE Veo mucho mejor el sistema de tu país que el español.
Aquí son unos 300 € lo mínimo que pagas. En Suecia pagas según lo que factures y si no facturas pues no pagas. Aquí da igual que tengas pérdidas o ganancias, pagas igualmente. En mi caso, ese es el menor de los gastos derivados del trabajo pero me fastidia. Estuve de baja tres semanas y me dieron unos 400 €, tuve que pagar la cuota de la Seg. Social igualmente, o sea, que se supone que viví con 100 €. No contamos con que tuve que seguir pagando proveedores, etc.
Por cierto, tengo un seguro privado que me paga en caso de enfermedad. Es un seguro para autónomos. Si te da de baja la Seg. Social, les enseñas el papel y te pagan x € por día (eso depende de lo que tengas contratado con ellos). Además, te lo pagan enseguida, a los pocos días de darles la baja. Tienen un baremo y por cada enfermedad calculan x días de baja. Os lo comento por si a alguna le pudiese interesar.
Ojo con esto porque para el IVA es así, pero para el IRPF no. En el caso de IRPF o está afecto a la actividad al 100% o no lo está. No puedes deducirte el 50% en el IRPF.
Pues lo metes todo. Dime si hay algún autónomo que sin vehículo pueda trabajar...Yum escribió: 14 Nov 2018, 10:20Ojo con esto porque para el IVA es así, pero para el IRPF no. En el caso de IRPF o está afecto a la actividad al 100% o no lo está. No puedes deducirte el 50% en el IRPF.
LIRPF El art. 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
LIVA artículo 95 de la Ley 37/1992
Sí, si meterlo lo puedes meter. Lo que pasa es que como no tengas otro vehículo para agarrarte a que no hay ningún uso compartido y que usas un vehículo para la actividad y otro para tu vida personal, no te lo admiten y te lo quitan.LeFreak escribió: 15 Nov 2018, 10:46Pues lo metes todo. Dime si hay algún autónomo que sin vehículo pueda trabajar...Yum escribió: 14 Nov 2018, 10:20Ojo con esto porque para el IVA es así, pero para el IRPF no. En el caso de IRPF o está afecto a la actividad al 100% o no lo está. No puedes deducirte el 50% en el IRPF.
LIRPF El art. 29.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
LIVA artículo 95 de la Ley 37/1992
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