maï escribió: 02 Jun 2018, 20:02
Pero "ganar" sin mayoría en un sistema que necesitan (en segunda vuelta) menos votos en contra, pues no es ganar del todo.
Es ser el más votado, pero nada más. Como si eres el que más goles ha metido en la liga pero no el que tiene más puntos para ganar el título.
El sistema español debe ser para que se den relaciones entre varios.
Hay en países europeos que hay muchos partidos en sus cortes y hacen negociaciones todo el rato. Eso evita mucho el "rodillo" y obliga a propuestas más plurales.
Yo erre que erre con "negociar".
Por ejemplo, a veces soy una maniática, y cuando escucho lo de "se ha echado al PP", pienso que en parte sí, del Gobierno; pero sigue representando a muchos españoles con sus diputados en el Congreso. No se ha ido en ese sentido y me gusta pensar que sigue ahí representando a sus votantes, con voz y voto. [Y no me gusta el PP, pero el parlamentarismo me puede más, y respeto lo que representa cada diputado]
Por eso me crispa lo de "
presidente sin ser elegido". WTF? Le respaldan 180 diputados (170 a Rajoy en 2016), con unos doce millones de ciudadanos que votaron libremente en urnas teniendo en cuenta el sistema español, donde hay la fórmula de la moción de censura. Tiene tanto derecho a ser presidente como Rajoy con sus 170 diputados y TODAS ESAS ABSTENCIONES DEL PSOE (no me gustó eso del PSOE, pero sus votantes [pasados y futuros] lo valorarán; probablemente esa abstención ha ayudado a Sánchez a tener esa imagen entre las bases psoeras).
Si respeté eso en 2016 y lo consideré legítimo, ¿cómo no lo voy a considerar en 2018?
A mí me choca mucho ciertas reacciones, sobre todo del sector autodefinido y autonombrado como garante y defensor de la constitución. Porque con esto se está poniendo de manifiesto que Constitución sí, pero cuando a mí me beneficia y yo quiera, pero no siempre. Artículo 155 sí, artículos 113-114 no. Cito:
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
No es un golpe de Estado, es nuestra Constitución. Que es cierto que estos artículos fueron diseñados para que no salieran adelante pero mira tú por donde, han salido. Es lo que hay, nuestro marco de convivencia común, las leyes del Estado español. Así que, constitucionalistas del mundo, uníos.