Es que si es, como dices, suelo industrial, y catastralmente no es un edificio de viviendas, es lógico que no tenga valor de referencia catastral. De hecho, a día de hoy, muchos locales, garajes, trasteros… carecen de valor de referencia catastral (repito, no valor catastral, que es otra cosa)
Así que la base imponible del ITP será el valor de compra por el que escrituréis.
(Por cierto, envidia de ese 6% de tipo de gravamen; aquí es un 10% por regla general).
Re: Di lo que piensas VIII (a ver si en esta edición decimos más)
2481"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”