Ana Obregón podrá traerse a su hija adoptiva a España sin problema legal alguno
«Lo que se ha producido en el caso de Ana Obregón es una adopción. Ella ha aportado el semen de su hijo. Una gestante ha traído a la niña al mundo. Se ha producido la consabida sentencia de filiación, que verifica si todo se ha realizado conforme a la ley del Estado de Florida, con lo que se ha producido la consiguiente inscripción en su Registro Civil», explica María José Cabezudo Bajo, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y una de las grandes especialistas en el campo legal de la gestación subrogada.
Los Registros consulares aplican, en estos casos, la vigente Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección Nacional de Registros y Notaría que establece que la inscripción debe realizarse presentando, junto a la solicitud, «la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido». Dicha Instrucción fue confirmada en 2019.
«Con esta Instrucción, el Registro consular no entra en el fondo del caso. Lo que hace es un reconocimiento incidental. Se verifica que la documentación está bien y se inscribe al bebé. Y no hay más. La inscripción es automática. ¿Qué es mejorable? Pues sí. Es una instrucción de bajo rango, lo que se denomina ‘soft law’. ¿Qué debería estar elevado a ley? Es una norma vinculante publicada en el BOE. Así funciona el sistema», relata.
«España es tolerante con este tipo de procesos llevados a cabo por sus nacionales en otro país».
Esto, además, viene amparado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha establecido que se debe reconocer la identidad del bebé y establecer mecanismos para registrarlos.
De acuerdo con la profesora Cabezudo, las declaraciones iniciales de Ana Obregón dieron lugar a un error de comprensión. «La realidad es que es la abuela y ha adoptado. Actualmente hay dos formas de filiación: por naturaleza, mediante el acto s*xual o a través de una técnica reproductiva, o por adopción. Legalmente es su madre por adopción, aunque sea su abuela. Lo que se ha producido, por lo tanto, es una adopción», relata.
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