Muchas gracias
comment . Es en la facultad de Derecho.
sanyo ahora no me puedo explayar pero:
1Podéis ejercer la acción hasta un año después de la determinación de las secuelas. Yo iría preparándome la documentación, pero esperaría hasta que ella se cure, porque en ese momento conoceréis los días exactos de baja y si le ha quedado alguna secuela por la que deba ser indemnizada.
2 Podéis pedir indemnización por:
- Los día de baja: según los baremos de la seguridad social.
- secuelas si le quedan: según la normativa de seguros.
- Lucro cesante por los días que ha estado cerrado el negocio: yo sacaría las ganancias del negocio en las mismas fechas los años pasados o los últimos meses (presenta la documentación tributaria).
Estoy en la calle y no se me ocurre nada más, pero podrías ir por ahí.