1568
por Dos
Cruella de Vil
A ver voy a intentar explicar porque no creo que los otros dos jueces hayan hecho mal su trabajo y se deba pedir hasta su inhabilitación, es el propio codigo penal les da la posibilidad de acudir a abuso s*xual
Supuesto de viola***n:
Artículo 178
El que atentare contra la libertad s*xual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión s*xual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión s*xual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de viola***n con la pena de prisión de seis a 12 años.
Supuesto de abuso s*xual con acceso carnal y prevalimiento:
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad s*xual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso s*xual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso s*xual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Preciones:
- si el consentimiento se obtiene por abuso de superioridad se equipara a que no haya consentimiento por eso en la sentencia lo remarcan tantas veces
- El Tribunal Supremo define la intimidación como "una situación que produce un temor a sufrir un mal mayor que la propia entrega"
Y es en esta interpretación del tribunal supremo donde está la dificultad de probar que sería intimidación y que sería abuso de superioridad, yo creo que ellos se agarraron a lo fácil que es el abuso con prevalimiento porque está claro y es indiscutible que lo hubo (menos para los que piensan que fue consentido todo claro pero parto de los que consideramos que no lo fue) pero probar la intimidación o más bien probar ese temor a sufrir un daño mayor desde el punto de vista jurídico ya es más discutible y como es más difícil de probar en casos que no son muy claros generalmente se acaba tirando por los abusos porque la prueba es más clara, que yo también hubiese preferido que tirarán por viola***n aunque después en recurso les tiraran la sentencia pues si, pero que su decisión compartida o no, sentido tiene y se ajusta a la ley porque la ley da esa posibilidad.
El del voto particular como la apreciación de la prueba es libre y el interpreta que de nada de eso se infiere viola***n pues creo que no tampoco se le podría inhabilitar pero si creo que como poco se merece un toque de atención y que le recusen las partes en futuros juicios de esta naturaleza.
Y leo en revisión de nuevo lo del Supremo y creo que justo quieren que se coman ellos la resolución final ya que es su doctrina la que complica la cosas en estos casos