1173
por anxa
Cruella de Vil
Y respecto a la intimidación dicen esto:
En las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión s*xual , como medio comisivo , que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar , requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado .
Por el contrario estimamos, que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación.
Según hacemos contar en nuestra declaración de hechos probados y la justificación que de valoración de la prueba, realizamos en el precedente fundamento , las relaciones de contenido s*xual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados , del que se prevalieron, de modo que las prácticas s***ales se realizaron , sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada , quien se vió así sometida a la actuación de aquellos -
.
En definitiva y como a continuación desarrollaremos , los hechos que declaramos probados, configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante , objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , abusando de la superioridad así constituida , para presionarle , e impedir que tomara una decisión libre en materia s*xual .
Las prácticas s***ales a las que se vio sometida la denunciante , son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada ; actuación que se encuadra en el ámbito típico del abuso s*xual de prevalimiento ex Art. 181.3 del Código Penal , siendo de apreciar el subtipo agravado del número 4.