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Re: Duda con usufructo.

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Kate escribió: 14 Dic 2020, 23:48
LlámameLola escribió: 14 Dic 2020, 18:54 El primo se va a coger al piso como una garrapata, menudo jeta.
Pues como todos los okupas, mínimo un par de años para echarlo, si es que puede.
Le ha dado un mes para marcharse, lo ha puesto todo en manos de un abogado por lo que pueda pasar...
A mi prima no le hace falta, tiene varias propiedades y encima vive en otra comunidad, ya le he advertido que se prepare para lo peor en esa casa, tiene que estar fatal cuidada.

Re: Duda con usufructo.

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Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 07:24 Para que ese mes surta efecto debe hacerse por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o requerimiento notarial o judicial.
Pero eso seguro que el abogado ya lo sabe y lo ha enviado así. Eso es solo el paso previo para poder poner demanda, pero en realidad no sirve para nada más que para notificar la intención de recuperar la vivienda. Hasta que un juez no lo diga, ordene un desahucio y este se lleve a término (que pueden ser 3 intentos o más), no la recuperará.

Entre medias, el pedirá un abogado de oficio, recurrirá la sentencia, dilatará el proceso todo lo posible, y contactará con alguna plataforma antidesahucios, vamos lo dicho.... años.
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Re: Duda con usufructo.

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Kate escribió: 15 Dic 2020, 08:21
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 07:24 Para que ese mes surta efecto debe hacerse por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o requerimiento notarial o judicial.
Pero eso seguro que el abogado ya lo sabe y lo ha enviado así. Eso es solo el paso previo para poder poner demanda, pero en realidad no sirve para nada más que para notificar la intención de recuperar la vivienda. Hasta que un juez no lo diga, ordene un desahucio y este se lleve a término (que pueden ser 3 intentos o más), no la recuperará.

Entre medias, el pedirá un abogado de oficio, recurrirá la sentencia, dilatará el proceso todo lo posible, y contactará con alguna plataforma antidesahucios, vamos lo dicho.... años.
Si fuese un desahucio, el requerimiento serviría para no tener que hacerlo vía juzgado, que normalmente tarda más. No es un desahucio porque no hay contrato de alquiler. Es un juicio verbal para recuperar la plena posesión de una finca al haber fallecido el usufructuario. El tiempo que tarde, pues depende incluso del juzgado. Estamos esperando que se notifique a una persona el decreto de ejecución y ya hace un par de meses.
Y creo que Cora ha dicho que se lo ha dicho su prima, así que no sé y que él ha contestado. Así que descarto, por tiempo, el burofax y el requerimiento.

Re: Duda con usufructo.

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No sé qué cara infinita hay que tener para vivir en una casa que no es tuya callándote la muerte de la usufructuaria, me parece parasitario.
Tu prima ha hecho bien negándose a hacerle un alquiler, porque tiene toda la pinta de no ir a pagar ni la primera mensualidad, y ahí ya sí que habría una ocupación de libro. Yo no volvería a hablar con él, todo mediante abogado, a ver si al menos le da miedo meterse en problemas mayores y se va.

Cora63 , ¿Y el inquilino se está haciendo cargo del IBI, comunidad y demás? ¿O encima lo paga tu prima? Es que me quedo loca con estas cosas, de verdad.

En mi familia tuvimos un caso de ocupación, pero después de varias consultas con un abogado mi familiar decidió contratar a una de esas empresas de dudosa reputación. Imagino que rozan lo delictivo, pero en el caso que conozco el desalojo fue sin incidencias. Que no es que lo recomiende, ¿eh? Pero me sorprendió, porque yo pensaba que sería todo en plan batalla campal y debió de ser bastante civilizado. Imagino que delante de tres rusos exmilitares de 2x2 hasta el más jeta prefiere dialogar y marchar :lol:

Re: Duda con usufructo.

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Yo tengo una caso cercano y, tras poner denuncias y demás, la propia policía recomendó al interesado que contratase a alguien para que diese un sustito al “”inquilino””. Me pareció flipante, pero al parecer era un okupa profesional que llevaba años viviendo en diferentes pisos quemando siempre hasta el último cartucho, por lo que era la única forma de acelerar el proceso. Ellos no podían hacer nada.

Re: Duda con usufructo.

29
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 08:36
Kate escribió: 15 Dic 2020, 08:21
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 07:24 Para que ese mes surta efecto debe hacerse por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o requerimiento notarial o judicial.
Pero eso seguro que el abogado ya lo sabe y lo ha enviado así. Eso es solo el paso previo para poder poner demanda, pero en realidad no sirve para nada más que para notificar la intención de recuperar la vivienda. Hasta que un juez no lo diga, ordene un desahucio y este se lleve a término (que pueden ser 3 intentos o más), no la recuperará.

Entre medias, el pedirá un abogado de oficio, recurrirá la sentencia, dilatará el proceso todo lo posible, y contactará con alguna plataforma antidesahucios, vamos lo dicho.... años.
Si fuese un desahucio, el requerimiento serviría para no tener que hacerlo vía juzgado, que normalmente tarda más. No es un desahucio porque no hay contrato de alquiler. Es un juicio verbal para recuperar la plena posesión de una finca al haber fallecido el usufructuario. El tiempo que tarde, pues depende incluso del juzgado. Estamos esperando que se notifique a una persona el decreto de ejecución y ya hace un par de meses.
Y creo que Cora ha dicho que se lo ha dicho su prima, así que no sé y que él ha contestado. Así que descarto, por tiempo, el burofax y el requerimiento.
Pero porque estás dando por sentado que se marchará de buenas en cuanto se lo pidan, teniendo en cuenta que no comunico el fallecimiento para seguir viviendo de gorra, lo dudo bastante.
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Re: Duda con usufructo.

30
Kate escribió: 15 Dic 2020, 15:24
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 08:36
Kate escribió: 15 Dic 2020, 08:21
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 07:24 Para que ese mes surta efecto debe hacerse por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o requerimiento notarial o judicial.
Pero eso seguro que el abogado ya lo sabe y lo ha enviado así. Eso es solo el paso previo para poder poner demanda, pero en realidad no sirve para nada más que para notificar la intención de recuperar la vivienda. Hasta que un juez no lo diga, ordene un desahucio y este se lleve a término (que pueden ser 3 intentos o más), no la recuperará.

Entre medias, el pedirá un abogado de oficio, recurrirá la sentencia, dilatará el proceso todo lo posible, y contactará con alguna plataforma antidesahucios, vamos lo dicho.... años.
Si fuese un desahucio, el requerimiento serviría para no tener que hacerlo vía juzgado, que normalmente tarda más. No es un desahucio porque no hay contrato de alquiler. Es un juicio verbal para recuperar la plena posesión de una finca al haber fallecido el usufructuario. El tiempo que tarde, pues depende incluso del juzgado. Estamos esperando que se notifique a una persona el decreto de ejecución y ya hace un par de meses.
Y creo que Cora ha dicho que se lo ha dicho su prima, así que no sé y que él ha contestado. Así que descarto, por tiempo, el burofax y el requerimiento.
Pero porque estás dando por sentado que se marchará de buenas en cuanto se lo pidan, teniendo en cuenta que no comunico el fallecimiento para seguir viviendo de gorra, lo dudo bastante.
Al contrario, por eso digo lo del requerimiento notarial o por burofax. Y estoy diciendo que será un juicio verbal para recuperar la posesión.

Re: Duda con usufructo.

31
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 17:48
Kate escribió: 15 Dic 2020, 15:24
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 08:36
Kate escribió: 15 Dic 2020, 08:21
Hierbabuena escribió: 15 Dic 2020, 07:24 Para que ese mes surta efecto debe hacerse por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o requerimiento notarial o judicial.
Pero eso seguro que el abogado ya lo sabe y lo ha enviado así. Eso es solo el paso previo para poder poner demanda, pero en realidad no sirve para nada más que para notificar la intención de recuperar la vivienda. Hasta que un juez no lo diga, ordene un desahucio y este se lleve a término (que pueden ser 3 intentos o más), no la recuperará.

Entre medias, el pedirá un abogado de oficio, recurrirá la sentencia, dilatará el proceso todo lo posible, y contactará con alguna plataforma antidesahucios, vamos lo dicho.... años.
Si fuese un desahucio, el requerimiento serviría para no tener que hacerlo vía juzgado, que normalmente tarda más. No es un desahucio porque no hay contrato de alquiler. Es un juicio verbal para recuperar la plena posesión de una finca al haber fallecido el usufructuario. El tiempo que tarde, pues depende incluso del juzgado. Estamos esperando que se notifique a una persona el decreto de ejecución y ya hace un par de meses.
Y creo que Cora ha dicho que se lo ha dicho su prima, así que no sé y que él ha contestado. Así que descarto, por tiempo, el burofax y el requerimiento.
Pero porque estás dando por sentado que se marchará de buenas en cuanto se lo pidan, teniendo en cuenta que no comunico el fallecimiento para seguir viviendo de gorra, lo dudo bastante.
Al contrario, por eso digo lo del requerimiento notarial o por burofax. Y estoy diciendo que será un juicio verbal para recuperar la posesión.
Pues eso dije, si van a juicio y le dan la razón, el juez dictará sentencia y tendrá que decretar una fecha de lanzamiento para que pueda recuperar la vivienda, pero mientras, él recurrirá, alegara cosas para recurrir sentencia etc etc etc, vamos que sea alargara un año o dos mínimo. No es que vayas a juicio y ya recuperes el inmueble si te dan la razón, ojalá fuera así de fácil.
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Re: Duda con usufructo.

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Kate escribió: 15 Dic 2020, 22:41 Pero es que los desahucios no son solo por alquiler, no se de donde sacas eso. Sea por el motivo que sea que hay que sacar a alguien hay que poner una fecha de desahucio para recuperar la posesión del inmueble.
Las reglas del desahucio sólo se aplican al desahucio, por ejemplo, al ser un juicio verbal, no se si sabes que no se puede acumular pedido de dinero que debe por valor de más de 6.000 euros a cualquier otro juicio verbal (como al de retomar la plena posesión, porque tendría que ir al ordinario y no se puede) pero en un desahucio se puede acumular el pedido de rentas vencidas por cualquier valor.
Otra cosa es que vulgarmente todo el mundo le llame desahucio.

Cora63 no es ilegal, puede ser inmoral, pero no lo veo. Que tu prima se entere de si se debe el IBI, comunidad, suministros y o en el requerimiento o si (que es lo más normal) tiene que demandarle incluya ese dinero.

Re: Duda con usufructo.

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Hierbabuena no se si es que no te sabes explicar, o soy yo que no te entiendo. El desahucio al que yo me refiero es “la acción”, va el procurador del juzgado al piso con el cerrajero, cambia cerradura y entrega llaves al propietario del inmueble. Eso lo tiene que decretar un juez, si o si. Independientemente del
Procedimiento judicial que se haya seguido para reclamar la posesion del inmueble.
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Re: Duda con usufructo.

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Kate escribió: 16 Dic 2020, 15:33 @Hierbabuena no se si es que no te sabes explicar, o soy yo que no te entiendo. El desahucio al que yo me refiero es “la acción”, va el procurador del juzgado al piso con el cerrajero, cambia cerradura y entrega llaves al propietario del inmueble. Eso lo tiene que decretar un juez, si o si. Independientemente del
Procedimiento judicial que se haya seguido para reclamar la posesion del inmueble.
No me explico. Mil perdones.
Quién normalmente va es el auxilio judicial junto con el gestor. Pocas veces va el Letrado del juzgado.
El procurador es de la parte. Que vaya o no es irrelevante para el caso. Y yo nunca he dicho que no tenga que pasar por el juez. Aunque es el Letrado quien determina el lanzamiento en
un desahucio.

Re: Duda con usufructo.

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No, no te explicas, y sinceramente, quien más dará quien vaya (a mi siempre me llama el procurador pero bueno), porque el tema de todo esto viene pq yo decía que una vez puesta la demanda, tardara un año mínimo dos, en recuperar la vivienda. Y todo este mareo de si digo esto o lo otro, no veo que aclare nada, ni contradiga lo que yo he dicho, pero bueno, si tu te entiendes, pos vale. :lol:
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Re: Duda con usufructo.

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Os comento que mi primo se fue sin problemas y que la casa la dejo, como ya nos imaginábamos, inavitable, no sé cómo podía vivir allí.
Ahora hay que vaciar ese piso y hemos encontrado un señor que se lleva lo que se puede utilizar, algunos muebles antiguos para reciclar, lo demás no sé quién se lo llevará, yo no he podido acercarme ( cosa que agradezco porque esa no es mi guerra) y ya será mi prima, la heredera, la que se ocupe de ello cuando pueda salir de su comunidad.

Re: Duda con usufructo.

40
Yo de ella cambiaba a la cerradura ipso facto. Por si acaso.

Me alegro que el primo no haya causado problemas.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”

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