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Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

243
Dos escribió: 10 Abr 2018, 10:23 Yo también pienso que me costará leer la sentencia.

No creo que apliquen tampoco la continuidad delictiva porque hay jurisprudencia del Tribunal Supremo en que niega la continuidad delictiva en los delitos de naturaleza s*xual cuando se trata de sujetos pasivos distintos, (cuando se trata de una misma persona depende del caso se ve continuidad o no, aunque si es en un espacio corto de tiempo tampoco la suelen apreciar) que nunca se sabe porque todo puede cambiar pero a priori yo no creo.
O sea, que estos cada vez que salen de fiesta violan en grupo a una chica distinta pero no se considera continuidad delictiva? Lo he entendido bien?
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Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

245
Se considerarían como delitos independientes, dejo un ejemplo de sentencia del TS sobre este tema.

"Sentencia TS núm. 48/2009 de 31 de enero, la excepcionalidad en la continuidad delictiva ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, negándose cuando pueda apreciarse una individualización manifiesta de cada uno de los actos por responder a impulsos eróticos diferenciados, porque cada brote s*xual haya aparecido de forma intermitente o lapsus temporales intermedios que vienen a aislar y a dotar de significación propia a las diversas agresiones s***ales."

Es un ejemplo hay más, e igual hay alguna más moderna que haya cambiado la línea jurisprudencial pero no me suena la verdad.

Tampoco se aplica por ejemplo en delitos como homicidios y lesiones, y es muy restrictiva en otros delitos como los que afectan al patrimonio que se exige casi que sea el mismo delito en la práctica.

Edito [mention]Ereta[/mention] que no había leído lo de los antecedentes, eso es distinto del delito conutinuado, y si es una circunstancia agravante pero se aplica a un hechos posteriores a la sentencia firme!

Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

249
Yo sigo sin entenderlo... Pero porque no entiendo que no se considere reincidente, que ya sé que lo habéis explicado, pero no termino de comprender lo que dice la jurisprudencia. No se debería tener en cuenta el sujeto pasivo, que es la agredida y lo más lógico es que cada vez sea una distinta, sino a los sujetos activos que en este caso van a ser siempre los mismos.

Edito, que he leído el último mensaje. Que no se considere reincidente con el caso de San Fermín, que es el primero que va a ser juzgado, es entendible. Pero a partir de ahí, en el de Pozoblanco sí tendría que considerarse la reincidencia, ¿o en este caso no porque lo de Pozoblanco ocurrió antes que lo de Pamplona? Tengo un batiburrillo ahí.
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Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

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Soyvip escribió: 10 Abr 2018, 10:58 Yo sigo sin entenderlo... Pero porque no entiendo que no se considere reincidente, que ya sé que lo habéis explicado, pero no termino de comprender lo que dice la jurisprudencia. No se debería tener en cuenta el sujeto pasivo, que es la agredida y lo más lógico es que cada vez sea una distinta, sino a los sujetos activos que en este caso van a ser siempre los mismos.
Creo que te has hecho un lío entre los conceptos de delito continuado, antecedentes y reincidencia, que son cosas totalmente distintas. El fragmento de jurisprudencia que ha puesto [mention]Dos[/mention] se refiere a los requisitos para considerar un delito como continuado; que no tiene nada que ver con la reincidencia.

Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

251
Efectivamente son figuras distintas!

Una es el delito continuado que viene en el artículo 74 del código penal:

"Artículo 74

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad s***ales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva."

Y otra es la reincidencia que es una circunstancia agravante que viene en el artículo 22.8 del código penal:

"Son circunstancias agravantes:

8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español."

Son figuras autónomas, conteste a lo de la continuidad delictiva pero no había visto lo de la reincidencia hasta después por eso lo añadi más tarde!
Última edición por Dos el 10 Abr 2018, 11:10, editado 1 vez en total.

Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

252
Gala escribió: 10 Abr 2018, 11:02
Soyvip escribió: 10 Abr 2018, 10:58 Yo sigo sin entenderlo... Pero porque no entiendo que no se considere reincidente, que ya sé que lo habéis explicado, pero no termino de comprender lo que dice la jurisprudencia. No se debería tener en cuenta el sujeto pasivo, que es la agredida y lo más lógico es que cada vez sea una distinta, sino a los sujetos activos que en este caso van a ser siempre los mismos.
Creo que te has hecho un lío entre los conceptos de delito continuado, antecedentes y reincidencia, que son cosas totalmente distintas. El fragmento de jurisprudencia que ha puesto @Dos se refiere a los requisitos para considerar un delito como continuado; que no tiene nada que ver con la reincidencia.
Sí que me he hecho lío, sí. Como que directamente he pensado que reincidencia y delito continuado se referían a lo mismo. Hoy me está costando un poco :D:
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Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

254
De todas formas ahora que voy leyendo con calma que sólo había leído lo de delito continuado, yo prefiero que no se aprecie porque en el delito continuado la pena es menor que se si penan por separado.
En la figura del delito continuado se considera que todos los delitos son "uno solo" y se impone a la pena prevista para ese delito una pena superior por la continuidad, pero la pena es inferior a si se castigaran todos por separado por eso de dejan fuera delitos como el homicidio.

Re: Juicio "La Manada". A la espera de sentencia.

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Madre mía, espero que lo del error de prohibición ni se contemple, porque ya sería el puto colmo absolver a cinco salvajes porque no sabían que estaban violando. Sería flipante. Esta pobre chica quiere que esto acabe ya y con razón, dicen que ni siquiera recurriría... Ha tenido que sufrir tanto y haber aguantado tanto que lógico que llegue un momento en el que se desista por cansancio y aunque no se hiciera justicia.

Lo que me temo con el voto particular es que si son condenados y hay un fallo a su favor, mucha gente se va a agarrar a que si hay un juez que no piensa que deban ser imputados es porque en realidad no ha habido viola***n.
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