Se entiende denegada por el transcurso del plazo de resolución sin que la Administración lo haya hecho. Eso implica que la persona interesada puede recurrir esa denegación.Mañica escribió: 03 Sep 2020, 11:52 Gracias chicas. Me pierdo un poco con estas cosas. Con lo que ha puesto @Sunrise entonces si el 15 de septiembre no se ha pronunciado la administración queda denegada no? Y si es denegada tiene que volver a pedirla y no cobraría desde junio. Es así no?
Pero la Administración tiene obligación de resolver de forma expresa aunque sea fuera de ese plazo, denegandosela o concediendosela pero debe hacerlo.
Lo suyo sería presentar recurso (en vía administrativa) solicitando esa resolución estimatoria de la solicitud que ya ha hecho.