La leyenda de que a la sobrinísima le va el trucu trucu se agranda
Re: Vox Populi - Palito Uve
14383Doraemon escribió: 25 Jul 2020, 10:11Francisco Rivera gana a Sergio Ramos en Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El TSJA ha desestimado el recurso de la sociedad del futbolista contra la del diestro
https://okdiario.com/look/actualidad/fr ... nal-986775
No corren buenos tiempos para los negocios de Ramos.
Re: Vox Populi - Palito Uve
14384ladiwen escribió: 25 Jul 2020, 10:49 En Twitter hay un video de la televisión italiana explicando lo de los toreros y que como Espartaco recibe dinero de subvenciones siendo millonario por tener ganado y que no da trabajo a mucha gentes. Es vergonzoso. Y que hablen de pagas y demás y son los primeros.
Qué feo lo de Miguel Bosé,y eso que Olfo no me cae bien pero al divo compra hijos se le ha ido la pinza ya por completo.
Imagino que Ponce le ofrecerá a Paloma una millonada por la nulidad. No creo que Paloma lo acepte si con salir en el Hola 5 veces diciendo chorradas ya lo consigue.
No le importa vestir con ligueros, llevar la ropa mal combinada y las trenzas tiesas. Y, cuando trata de imitar los estereotipos de feminidad normativa y se maquilla, nos hace ver lo ridículos que son. Pulveriza el machismo con su risa descontrolada.
Re: Vox Populi - Palito Uve
14385Qué falta de vergüenza y de todo si pide la nulidad. Osea tío, vas toda tu vida de pareja perfecta, te casas por la iglesia, tienes hijos y ahora quieres que te den la nulidad?? Venga hombre, pues no haberte casado por la iglesia. Que son muy católicos para lo que les conviene.
Re: Vox Populi - Palito Uve
14387Lo de los Bosé no me sorprende, Bimba ya decía que no se veían mucho entre ellos...
Re: Vox Populi - Palito Uve
14388O sea que en el bolso además de palmeras de chocolate lleva una petaca llena??? Cada día me cae mejorArgo escribió: 25 Jul 2020, 11:51 La leyenda de que a la sobrinísima le va el trucu trucu se agranda
Tampoco nos ha hecho nada la chiquilla para desearle tanto mal.ladiwen escribió: 25 Jul 2020, 11:38 Yo tampoco sé la daría. Que se casa, como si quiere con una planta pero no puedes borrar lo que has vivido y que además ha sido tu mujer 25 años y tienes dos hijas. Sinvergüenza, hombre!
Ojalá le deje Ana Soria por uno de Taburete.
Re: Vox Populi - Palito Uve
14389En base a qué puede pedir la nulidad una persona casada durante años y con dos hijas?
Además, sus hijas quedarían como bastardas o se vendrían al siglo XXI ya?
Además, sus hijas quedarían como bastardas o se vendrían al siglo XXI ya?
Re: Vox Populi - Palito Uve
14390Doraemon escribió: 25 Jul 2020, 10:17
Según este artículo Paloma se va a marcar un Concha Piquer Jr. y va a poner trabas para la nulidad eclesiástica.
Paloma Cuevas pone límite a Enrique Ponce
... Paloma Cuevas intenta asimilar estos días tanta foto, mensaje y paseos en barco en los que la pareja exhibe su romance, en compañía de los papás de Ana.
Alabama escribió: 25 Jul 2020, 11:35
A mí me parece estupendo que Paloma no dé la nulidad, es que eso es un choteo, que han estado casados 25 años, qué nulidad ni nulidod.
ladiwen escribió: 25 Jul 2020, 11:38
Yo tampoco sé la daría. Que se casa, como si quiere con una planta pero no puedes borrar lo que has vivido y que además ha sido tu mujer 25 años y tienes dos hijas. Sinvergüenza, hombre!
Ojalá le deje Ana Soria por uno de Taburete
Nidea escribió: 25 Jul 2020, 12:14
De acuerdo con @Alabama y con @ladiwen qué nulidad ni qué leches. 25 años casados y dos niñas. Que apechugue con sus decisiones... No se puede tener todo en esta vida.
sanyo escribió: 25 Jul 2020, 12:39
Qué falta de vergüenza y de todo si pide la nulidad. Osea tío, vas toda tu vida de pareja perfecta, te casas por la iglesia, tienes hijos y ahora quieres que te den la nulidad?? Venga hombre, pues no haberte casado por la iglesia. Que son muy católicos para lo que les conviene.
#teamPaloma
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Re: Vox Populi - Palito Uve
14391Lo de Palomo es de traca. Tan católicos y apostólicos y ahora quiere borrar su matrimonio anterior. Me gustaría saber qué va alegar, ¿pitopausia es un motivo?
Si yo fuera sus hijas me moriría de vergüenza de ver como hace el ridículo cocodrilo en ristre, cobras varias y rodeado de una panda de veinteañeras vestidas iguales
Si yo fuera sus hijas me moriría de vergüenza de ver como hace el ridículo cocodrilo en ristre, cobras varias y rodeado de una panda de veinteañeras vestidas iguales
Re: Vox Populi - Palito Uve
14392
¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?
La dependencia excesiva de uno de los cónyuges a su madre o su padre puede ser causa de nulidad matrimonial. No se trata de la última ocurrencia del vicario general del tribunal eclesiástico de la región de Liguria (Italia) sino uno de los tipos de nulidad que figuran en el Código de Derecho Canónico.
Aunque existen muchos motivos por los que un matrimonio puede ser considerado no válido, el Código de Derecho Canónico divide las causas en tres grandes grupos: las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defectos de forma).
Cada una de estas tres causas generales se dividen a su vez en varios tipos. A continuación, algunos de los motivos que contempla la Iglesia para admitir que el matrimonio celebrado no es válido:
1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso del varón debe ser capaz de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falta alguna de estas tres cosas esa persona es impotente aunque fuera capaz de engendrar hijos. En el caso de la mujer puede darse la circunstancia de padecer frigidez.
2. Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto, ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona.
3. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.
4. Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón (canon 1095, 1º). Puede darse el caso que una persona, aún siendo mayor de edad, no tenga uso de razón debido a una enfermedad psíquica. Esa persona no puede manifestar un consentimiento válido por lo que ese matrimonio celebrado puede considerarse nulo por vicio de consentimiento.
5. Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º). Se puede dar en el caso de una pareja de novios que después de dos años de noviazgo ella se da cuenta de que está embarazada. Los padres al enterarse de la noticia presionan a los jóvenes para que se casen pese a que ellos no están decididos. Si durante el proceso se logra probar que uno o los dos no han sido libres internamente para manifestar el consentimiento, ese matrimonio puede declararse nulo.
6. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). En este apartado puede incluirse el caso descrito por el vicario general del tribunal eclesiástico de Liguria, aunque se incluyen muchas más cosas que suceden en la práctica, como los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas.
La dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo es un trastorno de la personalidad, que pese a no ser considerado una enfernedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales. En otras épocas en este apartado se incluían muchos casos de homosexualidad del varón, que contraían matrimonio presionados por el entorno social, pero que luego se veían incapaces de cumplir con las obligaciones matrimoniales.
7. Error acerca de la persona (canon 1097). Se daba en la Edad Media cuando los reyes pactaban un matrimonio y los futuros cónyuges se veían por primera vez el día de la boda. Allí se daban cuenta que la persona que se había presentado no era el futuro esposo u esposa. Hoy día es díficil que se produzca, pero podría darse en el caso de celebrarse un matrimonio por procurador.
8. Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098). Ser estéril no es causa de nulidad matrimonial si la contraparte está al corriente de esta circunstancia. En cambio, si la persona sabe que es estéril y lo oculta porque si no no se celebra el matrimonio, entonces sí es causa de nulidad.
9. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales --unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida-- (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento. En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación.
Por ejemplo, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe. El problema en estos casos es la prueba, pero normalmente suele haber testigos que han oído a alguna de las partes manifestar sus verdaderas intenciones.
10. Por defecto de forma (canon 1108). Son las causas menos frecuentes. Aproximadamente de las 300.000 sentencias que ha dictado el Tribunal de la Rota Romana en toda su historia, solo 755 han sido por defecto de forma. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (una especie de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.
Desde el Tribunal de la Rota Española explican a ABC que las causas más frecuentes de nulidad son por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación. En el caso de incapacidad, la mayoría de las causas que se tramitan responden a una grave inmadurez de alguno de los cónyuges o la dependencia psicológica.
https://www.abc.es/sociedad/20140220/ab ... gle.com%2F
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Re: Vox Populi - Palito Uve
14393Si los rumores de infertilidad son ciertos podría aducirlo como motivo?
De vacaciones
Re: Vox Populi - Palito Uve
14395Dificil con dos hijos, además, si no recuerdo mal, no es por infertilidad, sino por saberlo y haberlo ocultadoDoraemon escribió: 25 Jul 2020, 14:47 Si los rumores de infertilidad son ciertos podría aducirlo como motivo?
De todas formas, la nulidad no se da por la otra parte de la pareja, sino que sólo un tribunal eclesiástico puede decir si el matrimonio fue nulo. Yo entiendo que ella no se lo piense poner fácil, estuvieron años de novios, 24 de casados, no se casaron obligados.... la pitopausia no es motivo de nulidad alguna.
Re: Vox Populi - Palito Uve
14396Pero si tiene dos hijosDoraemon escribió: 25 Jul 2020, 14:47 Si los rumores de infertilidad son ciertos podría aducirlo como motivo?
Re: Vox Populi - Palito Uve
14398Qué cara más dura Palomo. Como ahora le pica el rabo con otra más joven, pretende negar los 25 años de casados... sinvergüenza.
Yo conozco directamente un solo caso de nulidad, y alegaron “inmadurez emocional” o algo así. Vamos, hicieron el paripé de que no estaban preparados para casarse y bla bla bla. Ya ves, con treinta años que se casaron y no sabían lo que hacían... en fin.
Yo conozco directamente un solo caso de nulidad, y alegaron “inmadurez emocional” o algo así. Vamos, hicieron el paripé de que no estaban preparados para casarse y bla bla bla. Ya ves, con treinta años que se casaron y no sabían lo que hacían... en fin.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”
Re: Vox Populi - Palito Uve
14399Jo, nenas, yo os leo y entiendo a todas, pero sólo entro a decir que tengo una amiga que se casó virgen con 30 años (guapa, lista y con estudios universitarios y buen trabajo) con quien era su superior, de 60 años, y que estaba casado y con 2 hijos cuando se conocieron. Tienen 2 hijos, llevan 15 años casados, se adoran y congenian de maravilla. Cuando me lo dijo aluciné, luego le conocí a él, y me pareció mucho más joven de espíritu que ella. Ella ha pasado por una enfermedad muy dura, y lo han superado juntos y con muchísimo amor. Vamos, que lo de juzgar las diferencias de edad en la pareja así, tan a la ligera...no lo veo.Maud escribió: 25 Jul 2020, 10:26 Yo no puedo ver normal que un tipo de 48 años esté con una chica de 21. Me lo pueden vender como quieran, pero me parece totalmente censurable. Las fotos de ellos juntos me dan mal rollo. Una relación para mí tiene que estar basada en la equidad y no sé que igualdad va a haber en esa relación, cuando él tiene más del doble de años que ella y ella no ha salido de la universidad. Si yo tuviera una hermana de 21 y veo que está con un señor de casi 50 yo creo que me muero.
El otro día estaba viendo unos vídeos en YT de la may december society, creada por una pareja en la que él es 40 años mayor que ella. Se conocieron cuando ella tenía 21 -me huelo que dicen esa edad por la mayoría de edad- y él 61. Había un vídeo en concreto en el que hablaban sobre los hijos. Y vamos, todo divino. Que la edad no es determinante, que los hombres son fértiles hasta que mueren y demás clichés. Si a alguien le interesa se los paso.