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por haole
Forera de pro
Me he leido el auto de la jueza asi en diagonal y el motivo por el que ha tumbado el confinamiento es porque no es una medida proporcional:
Además de todo lo expuesto, la proporcionalidad de esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus, en este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada, y mientras en el anterior informe de situación epidemiológica se hablaba de un posible transmisión, se utiliza la misma frase y líneas para ello que en el anterior informe y nos añaden que ahora la transmisión no es posible sino que existe y puede ser importante. No nos aportan ningún dato más, ni porqué es importante, si la importancia es extrema y grave, o en base a que datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria, en definitiva, no existe motivación en datos ni en fundamentos, para establecer esta afirmación. Todo ello hace concluir que las medidas pretendidas no sólo no son proporcionales sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada, no habiéndose identificado ni subjetiva ni limitado temporalmente la actuación administrativa pretendida, ni constando tampoco oposición expresa o tácita al cumplimiento de la medida sanitaria acordada de los destinatarios de la misma, siendo además principios informadores de toda intervención administrativa las medidas que perjudican menos el principio de libre circulación y de bienes tal y como se recoge el art. 56 de la ley 18/2009 de 22 de Octubre de Salud Pública, pudiendo la Generalitat de Catalunya realizar otras actuaciones tales como individualización del confinamiento domiciliario respecto las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento en virtud de la competencia que le atorga el art. 9d) de lal ley 4/1997 20 de Mayo de protección civil de Catalunya."
Del tema de competencias pues se deduce que confinamiento individualizado si que se puede decretar y una recomendacion general tambien pero no un confinamiento tal y como se ha hecho porque eso es competencia estatal. Lo que puede hacer el presi de la CCAA es pedirlo al Gobierno.
Esta es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados.
En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, “podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.