datenshiblue escribió: 13 Jul 2020, 09:59
Yo lo pregunté el otro día, no sé si en este hilo, si se puede restringir la movilidad sin un estado de alarma. Por aquí se me contestó que con la ley de sanidad (no recuerdo el número, lo siento), se puede solicitar la restricción de la movilidad, pero lo debe aprobar un juez. Pues lo han solicitado y el juez ha dicho que tururú. De ahí a decir que no tienen ni idea me parece bastante gratuito. Están siguiendo el procedimiento que dictan las leyes. Y ojo, que yo no tengo ni idea, que por eso lo pregunté el otro día y se me contestó cómo había que hacerlo. No creo que hayan hecho nada mal, el juez ha decidido que no hay motivos suficientes. Fin. Es que eso no tiene nada que ver con ser unos inútiles o que los asesores no sepan hacer la o con un canuto.
Igual el que no tiene ni p**a idea es el juez. O no ve el peligro. O hasta está siendo justo en base a lo que se le presenta.
Al final, hay unos derechos fundamentales que se deben respetar, y el que decide cuándo se vulneran esos derechos, en este caso, es un juez. Yo no querría que crearan herramientas que me puedan encerrar en casa cuando al que esté en el gobierno (me da igual central o autonómico) le venga bien. Porque hoy es por una pandemia y parece justificado, pero mañana puede ser porque se sientan vulnerables por una manifestación que no les mola, o hasta una huelga de celo. O incluso la misma pandemia pero con un rebrote que no justifique unas medidas desproporcionadas que vayan a convertir en peor el remedio que la enfermedad, nunca mejor dicho. Todo lo que toca los derechos fundamentales es muy peliagudo.
Yo por mi parte me alegro de que sean necesarias herramientas como un estado de alarma, que requiere de una aprobación del congreso y tal para vulnerarlos.
La ley organica 3/1986, que es la que se está usando (y la que dijo Casado que se podia usar en lugar del estado de alarma para justificar no alargarlo) indica en el articulo 2 (tiene 4 articulos) :
"Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad"
Imagino que ellos han entendido que en "control" se incluye restricción de la circulación y del derecho de reunión, lo cual es absolutamente erróneo, porque son dos derechos fundamentales que solo pueden restringirse con estado de alarma o suspenderse con estado de excepción (de ahí la polémica que hubo con si era suficiente el estado de alarma y no de excepción). Y además una ley orgánica siempre queda debajo de la Constitución.
Este razonamiento lógico y aplicación del Derecho es de primero de carrera y es bastante surrealista que decretes el confinamiento desde las 12 de la noche en modo hechos consumados cuando todo el mundo que tenga una mínima idea de Derecho sabe que es imposible, por eso me alucina el nivel de los políticos y asesores que tenemos.