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Re: Hilo de política III

5381
Cayetana esta mañana diciendo a Carmen Calvo que deberían hacer camisetas con la petria cara de Pedro Sanchez, habia entendido bella :looll: Porque según ella presumía de haber salvado vidas. Pero a esta gente qué les pasa Todos los miércoles haciendo el ridículo sin aportar nada.
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Re: Hilo de política III

5382
Para fake la mujer de Atocha de esta mañana
Es la empleada y está muy poco sesgada como podemos ver luciendo una bandera fascista, colocada para que se vea en la tv por supuesto.

Re: Hilo de política III

5383
eraseunavez Especulaciones o deseos. Aquí una forera ilustre que terminó destapándose de la peor manera soltando una barbaridad, otra que no era ni de derechas ni izquierdas, dijo que el PNV iba a apoyar una moción de censura citando una noticia de OKdiario. Al final votó a favor del estado de alarma
Van a seguir con la política/ficción hasta que haya elecciones, pero es lo que tiene pactar con la extrema derecha. O ganan por mayoría entre los tres y se olvidan de las matemáticas porque no van a tener apoyos

Re: Hilo de política III

5388
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 08:35 Yo tengo dudas de que las políticas laborales que se están tomando, sean buenas y justas. Y explicó porque lo pienso. Yo tengo una mini empresa, contrato en verano una o dos personas, pues este año he contratado a una persona, con contrato con duración determinada como siempre, y ya me han dicho, que si pasa algo como lo de marzo y tengo que cerrar, al empleado le tengo que seguir pagando hasta que se acabe el contrato, ss y sueldo. Es decir, yo no trabajo, no ingreso, pero tengo que seguir pagando sueldo y ss. Porque no puedo rescindir el contrato si mi empresa cierra y objetivamente tengo 0 ingresos, yo creo que como empresaria no sería un mal comportamiento, yo contrato a gente porque tengo una época de mucho trabajo, si al final por esto no tengo ese trabajo que debería tener es normal que despida a la gente, no es mala fe. Lo veo injusto, y encima perjudica al empleo, por lo que se, no sólo por mi, la gente este año a contratado al mínimo personal, porque tiene miedo a esto, están tirando con trabajar ellos a tope y no contratar mucha gente. Yo misma necesitaría otra persona pero prefiero reventarme a trabajar que meterme en un lío.
A ver, esto no es así. Tú puedes despedir a tu empleado, como mucho será despido improcedente y tendrás que darle una indemnización que teniendo en cuenta que lleva un mes en tu empresa va a ser una cantidad risible. Es más, si lo contratas con periodo de prueba, ni eso, durante el periodo de prueba se deshace la relación laboral por cualquiera de las partes sin justificación ninguna.

Re: Hilo de política III

5389
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:21
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 08:35 Yo tengo dudas de que las políticas laborales que se están tomando, sean buenas y justas. Y explicó porque lo pienso. Yo tengo una mini empresa, contrato en verano una o dos personas, pues este año he contratado a una persona, con contrato con duración determinada como siempre, y ya me han dicho, que si pasa algo como lo de marzo y tengo que cerrar, al empleado le tengo que seguir pagando hasta que se acabe el contrato, ss y sueldo. Es decir, yo no trabajo, no ingreso, pero tengo que seguir pagando sueldo y ss. Porque no puedo rescindir el contrato si mi empresa cierra y objetivamente tengo 0 ingresos, yo creo que como empresaria no sería un mal comportamiento, yo contrato a gente porque tengo una época de mucho trabajo, si al final por esto no tengo ese trabajo que debería tener es normal que despida a la gente, no es mala fe. Lo veo injusto, y encima perjudica al empleo, por lo que se, no sólo por mi, la gente este año a contratado al mínimo personal, porque tiene miedo a esto, están tirando con trabajar ellos a tope y no contratar mucha gente. Yo misma necesitaría otra persona pero prefiero reventarme a trabajar que meterme en un lío.
A ver, esto no es así. Tú puedes despedir a tu empleado, como mucho será despido improcedente y tendrás que darle una indemnización que teniendo en cuenta que lleva un mes en tu empresa va a ser una cantidad risible. Es más, si lo contratas con periodo de prueba, ni eso, durante el periodo de prueba se deshace la relación laboral por cualquiera de las partes sin justificación ninguna.
Eso creía yo, y lo pregunte y me dijeron que no, que eso da muchos problemas, sobre todo si es de duración determinada, es decir un contrato hasta el 30 de septiembre, si te hacen cerrar el 30 de julio, te lo comes esos dos meses o si le mandas a ERTE le tienes que reincorporar cuando besitos finalicen y como si es enero, que ya ves tu para que le quiero en enero.

Re: Hilo de política III

5391
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 09:38
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:21
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 08:35 Yo tengo dudas de que las políticas laborales que se están tomando, sean buenas y justas. Y explicó porque lo pienso. Yo tengo una mini empresa, contrato en verano una o dos personas, pues este año he contratado a una persona, con contrato con duración determinada como siempre, y ya me han dicho, que si pasa algo como lo de marzo y tengo que cerrar, al empleado le tengo que seguir pagando hasta que se acabe el contrato, ss y sueldo. Es decir, yo no trabajo, no ingreso, pero tengo que seguir pagando sueldo y ss. Porque no puedo rescindir el contrato si mi empresa cierra y objetivamente tengo 0 ingresos, yo creo que como empresaria no sería un mal comportamiento, yo contrato a gente porque tengo una época de mucho trabajo, si al final por esto no tengo ese trabajo que debería tener es normal que despida a la gente, no es mala fe. Lo veo injusto, y encima perjudica al empleo, por lo que se, no sólo por mi, la gente este año a contratado al mínimo personal, porque tiene miedo a esto, están tirando con trabajar ellos a tope y no contratar mucha gente. Yo misma necesitaría otra persona pero prefiero reventarme a trabajar que meterme en un lío.
A ver, esto no es así. Tú puedes despedir a tu empleado, como mucho será despido improcedente y tendrás que darle una indemnización que teniendo en cuenta que lleva un mes en tu empresa va a ser una cantidad risible. Es más, si lo contratas con periodo de prueba, ni eso, durante el periodo de prueba se deshace la relación laboral por cualquiera de las partes sin justificación ninguna.
Eso creía yo, y lo pregunte y me dijeron que no, que eso da muchos problemas, sobre todo si es de duración determinada, es decir un contrato hasta el 30 de septiembre, si te hacen cerrar el 30 de julio, te lo comes esos dos meses o si le mandas a ERTE le tienes que reincorporar cuando besitos finalicen y como si es enero, que ya ves tu para que le quiero en enero.
¿A quién le preguntaste? Porque todo eso que dices a mí me suena extraordinariamente raro.

https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... ayor-92132
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, fija que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22-23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

De esta forma, durante la duración del un ERE temporal no se extingue ningún contrato de trabajo por motivos asociados al covid-19 (de hacerlo se trataría de un despido improcedente). Es decir, en el caso de los contratos eventuales la fecha de finalización se ampliará por el tiempo que se estuvo en el ERTE. Lo mismo en caso de un contrato formativo o relevo.

No obstante, si la obra o servicio termina –por causa distinta al covid-19-, desaparece la causa de la temporalidad y el contrato terminará con independencia de que se hubiera incluido en un ERTE.

En relación al compromiso de empleo, la D.A. 14ª Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aclara:

«en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación»

Es decir, una vez finalizado el estado de alarma, cuando el contrato temporal se extinga lícitamente por finalización del tiempo convenido o por la imposibilidad de realizar la obra objeto de la contratación, no computarán a efectos de cálculo para el mantenimiento del empleo.

Re: Hilo de política III

5392
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:47
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 09:38
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:21
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 08:35 Yo tengo dudas de que las políticas laborales que se están tomando, sean buenas y justas. Y explicó porque lo pienso. Yo tengo una mini empresa, contrato en verano una o dos personas, pues este año he contratado a una persona, con contrato con duración determinada como siempre, y ya me han dicho, que si pasa algo como lo de marzo y tengo que cerrar, al empleado le tengo que seguir pagando hasta que se acabe el contrato, ss y sueldo. Es decir, yo no trabajo, no ingreso, pero tengo que seguir pagando sueldo y ss. Porque no puedo rescindir el contrato si mi empresa cierra y objetivamente tengo 0 ingresos, yo creo que como empresaria no sería un mal comportamiento, yo contrato a gente porque tengo una época de mucho trabajo, si al final por esto no tengo ese trabajo que debería tener es normal que despida a la gente, no es mala fe. Lo veo injusto, y encima perjudica al empleo, por lo que se, no sólo por mi, la gente este año a contratado al mínimo personal, porque tiene miedo a esto, están tirando con trabajar ellos a tope y no contratar mucha gente. Yo misma necesitaría otra persona pero prefiero reventarme a trabajar que meterme en un lío.
A ver, esto no es así. Tú puedes despedir a tu empleado, como mucho será despido improcedente y tendrás que darle una indemnización que teniendo en cuenta que lleva un mes en tu empresa va a ser una cantidad risible. Es más, si lo contratas con periodo de prueba, ni eso, durante el periodo de prueba se deshace la relación laboral por cualquiera de las partes sin justificación ninguna.
Eso creía yo, y lo pregunte y me dijeron que no, que eso da muchos problemas, sobre todo si es de duración determinada, es decir un contrato hasta el 30 de septiembre, si te hacen cerrar el 30 de julio, te lo comes esos dos meses o si le mandas a ERTE le tienes que reincorporar cuando besitos finalicen y como si es enero, que ya ves tu para que le quiero en enero.
¿A quién le preguntaste? Porque todo eso que dices a mí me suena extraordinariamente raro.
A mi gestor, es con la experiencia de lo que pasó en marzo, lógicamente no sabe que pasará, si sucede otra vez. Pero en marzo fue así.
Esque como haces un despido improcedente? Que alegras, cuando llevas con esa persona 6 veranos?
Me dijo que daba muchos problemas porque los tumban todos.

Re: Hilo de política III

5393
Cuando el despido es improcedente, no hay que alegar nada, por eso es improcedente. Si tu aceptas que es improcedente y le pagas su indemnización, pues sin más. Además, no es de mal rollo con el trabajador, es una situación excepcional que no impide que vuelvas a contar con ese trabajador cuando la situación mejore. A ver, que no soy abogado laboralista, pero es que no veo el problema. Que igual está, no sé, pero yo no lo veo.

Ahora si lo que te quieres ahorrar es la improcedencia, pues seguramente sí te lo tumben en una inspección. Porque precisamente, los cambios que se han hecho son para no dejar desprotegido al trabajador, que se ve obligado a irse a su casa con una mano delante y otra detrás. De esta forma, si le despiden, al menos se va con una indemnización.

Re: Hilo de política III

5394
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:54 Cuando el despido es improcedente, no hay que alegar nada, por eso es improcedente. Si tu aceptas que es improcedente y le pagas su indemnización, pues sin más. Además, no es de mal rollo con el trabajador, es una situación excepcional que no impide que vuelvas a contar con ese trabajador cuando la situación mejore. A ver, que no soy abogado laboralista, pero es que no veo el problema. Que igual está, no sé, pero yo no lo veo.

Ahora si lo que te quieres ahorrar es la improcedencia, pues seguramente sí te lo tumben en una inspección.
Pues me tendré que informar por otro lado, pero ya te digo que me lo dijo mi gestor,que es muy complicado despedir.
Espero que tengas tu razón, porque pagar una indemnización sería el menor de mis problemas si pasará. Aunque si lo piensas bien también es injusto, porque no despido por gusto, que más quisiera yo.

Re: Hilo de política III

5395
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 09:58
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:54 Cuando el despido es improcedente, no hay que alegar nada, por eso es improcedente. Si tu aceptas que es improcedente y le pagas su indemnización, pues sin más. Además, no es de mal rollo con el trabajador, es una situación excepcional que no impide que vuelvas a contar con ese trabajador cuando la situación mejore. A ver, que no soy abogado laboralista, pero es que no veo el problema. Que igual está, no sé, pero yo no lo veo.

Ahora si lo que te quieres ahorrar es la improcedencia, pues seguramente sí te lo tumben en una inspección.
Pues me tendré que informar por otro lado, pero ya te digo que me lo dijo mi gestor,que es muy complicado despedir.
Espero que tengas tu razón, porque pagar una indemnización sería el menor de mis problemas si pasará. Aunque si lo piensas bien también es injusto, porque no despido por gusto, que más quisiera yo.
Claro, pero piensa que el trabajador es el más desamparado, sobre todo en grandes empresas que se aprovechan un montón de circunstancias de este tipo. Esta situación no es fácil para nadie, está claro, pero el más vulnerable en la mayor parte de los casos es el obrero.

Re: Hilo de política III

5396
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 10:01
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 09:58
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:54 Cuando el despido es improcedente, no hay que alegar nada, por eso es improcedente. Si tu aceptas que es improcedente y le pagas su indemnización, pues sin más. Además, no es de mal rollo con el trabajador, es una situación excepcional que no impide que vuelvas a contar con ese trabajador cuando la situación mejore. A ver, que no soy abogado laboralista, pero es que no veo el problema. Que igual está, no sé, pero yo no lo veo.

Ahora si lo que te quieres ahorrar es la improcedencia, pues seguramente sí te lo tumben en una inspección.
Pues me tendré que informar por otro lado, pero ya te digo que me lo dijo mi gestor,que es muy complicado despedir.
Espero que tengas tu razón, porque pagar una indemnización sería el menor de mis problemas si pasará. Aunque si lo piensas bien también es injusto, porque no despido por gusto, que más quisiera yo.
Claro, pero piensa que el trabajador es el más desamparado, sobre todo en grandes empresas que se aprovechan un montón de circunstancias de este tipo. Esta situación no es fácil para nadie, está claro, pero el más vulnerable en la mayor parte de los casos es el obrero.
Esque por lo que me han dicho a mi el mayor problema es con los contratos de duración determinada, con el resto les mandas a un ERTE y les vas reincorporado según los necesites, el problema y es lo que yo veo injusto, es tu contratas a una persona, para la campaña de verano, hasta el 30 de septiembre, que de hecho es lo que el negocio va a estar abierto también, se produce un Estado de alarna, tengo que cerrar por que no hay movilidad y con ello no hay turistas, entonces porque me obligan a mantener el trabajador? Tengo 2 opciones, pagarle hasta septiembre aunque no trabaje o mandarle a un ERTE y reincorporarse cuando toque.
A ver, donde me informo mejor, y si la opción que ti dices también es valida. Según mi gestor nanai....

Re: Hilo de política III

5397
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:47
¿A quién le preguntaste? Porque todo eso que dices a mí me suena extraordinariamente raro.

https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... ayor-92132
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, fija que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22-23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

De esta forma, durante la duración del un ERE temporal no se extingue ningún contrato de trabajo por motivos asociados al covid-19 (de hacerlo se trataría de un despido improcedente). Es decir, en el caso de los contratos eventuales la fecha de finalización se ampliará por el tiempo que se estuvo en el ERTE. Lo mismo en caso de un contrato formativo o relevo.

No obstante, si la obra o servicio termina –por causa distinta al covid-19-, desaparece la causa de la temporalidad y el contrato terminará con independencia de que se hubiera incluido en un ERTE.

En relación al compromiso de empleo, la D.A. 14ª Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aclara:

«en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación»

Es decir, una vez finalizado el estado de alarma, cuando el contrato temporal se extinga lícitamente por finalización del tiempo convenido o por la imposibilidad de realizar la obra objeto de la contratación, no computarán a efectos de cálculo para el mantenimiento del empleo.
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 17:20
Esque por lo que me han dicho a mi el mayor problema es con los contratos de duración determinada, con el resto les mandas a un ERTE y les vas reincorporado según los necesites, el problema y es lo que yo veo injusto, es tu contratas a una persona, para la campaña de verano, hasta el 30 de septiembre, que de hecho es lo que el negocio va a estar abierto también, se produce un Estado de alarna, tengo que cerrar por que no hay movilidad y con ello no hay turistas, entonces porque me obligan a mantener el trabajador? Tengo 2 opciones, pagarle hasta septiembre aunque no trabaje o mandarle a un ERTE y reincorporarse cuando toque.
A ver, donde me informo mejor, y si la opción que ti dices también es valida. Según mi gestor nanai....
Me cito a mí misma porque te puse el ejemplo de un contrato temporal en ERTE en mi respuesta anterior.

Re: Hilo de política III

5398
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 17:26
datenshiblue escribió: 25 Jun 2020, 09:47
¿A quién le preguntaste? Porque todo eso que dices a mí me suena extraordinariamente raro.

https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... ayor-92132
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, fija que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22-23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

De esta forma, durante la duración del un ERE temporal no se extingue ningún contrato de trabajo por motivos asociados al covid-19 (de hacerlo se trataría de un despido improcedente). Es decir, en el caso de los contratos eventuales la fecha de finalización se ampliará por el tiempo que se estuvo en el ERTE. Lo mismo en caso de un contrato formativo o relevo.

No obstante, si la obra o servicio termina –por causa distinta al covid-19-, desaparece la causa de la temporalidad y el contrato terminará con independencia de que se hubiera incluido en un ERTE.

En relación al compromiso de empleo, la D.A. 14ª Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aclara:

«en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación»

Es decir, una vez finalizado el estado de alarma, cuando el contrato temporal se extinga lícitamente por finalización del tiempo convenido o por la imposibilidad de realizar la obra objeto de la contratación, no computarán a efectos de cálculo para el mantenimiento del empleo.
Luciboom escribió: 25 Jun 2020, 17:20
Esque por lo que me han dicho a mi el mayor problema es con los contratos de duración determinada, con el resto les mandas a un ERTE y les vas reincorporado según los necesites, el problema y es lo que yo veo injusto, es tu contratas a una persona, para la campaña de verano, hasta el 30 de septiembre, que de hecho es lo que el negocio va a estar abierto también, se produce un Estado de alarna, tengo que cerrar por que no hay movilidad y con ello no hay turistas, entonces porque me obligan a mantener el trabajador? Tengo 2 opciones, pagarle hasta septiembre aunque no trabaje o mandarle a un ERTE y reincorporarse cuando toque.
A ver, donde me informo mejor, y si la opción que ti dices también es valida. Según mi gestor nanai....
Me cito a mí misma porque te puse el ejemplo de un contrato temporal en ERTE en mi respuesta anterior.
Gracias, se me había pasado, sorry.
Le hecho un vistazo.

Re: Hilo de política III

5399
He intentado ver el vídeo de Macarena Mongola y es que no he podido, solo le falta el oeoeoeoeeeoeeeee después de soltar la mierda esa de que la violencia no tiene género.
Que infraser de verdad
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Re: Hilo de política III

5400
Luciboom hay mucho gestor Pepe por ahí, que saben hacer las tres cosas que llevan haciendo 20 años y les cambian una norma y colapsan.
Me suena muy raro raro lo que estás diciendo que te ha dicho, me suena demasiado a “que viene el coco” la verdad. Lo de que no se puede despedir es simplemente falso, no se puede despedir GRATIS. Pero con un contrato temporal que como largo va a ser de 3 meses ¿sabes lo que tendrías que pagarle? 8 días de sueldo. Si eso es no poder despedir...
Escarola escribió: 09 Nov 2020, 21:14 Si vosotras no sois guapas haberlo sido.

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