Soni escribió: 23 Abr 2020, 12:10
@Dos lee bien lo que has colgado. Se pueden limitar cosas, pero de los 3 estados constitucionales, en el de alarma no se puede suspender ningún derecho constitucional (y mucho menos fundamental como tú dices). En el de Excepción o Sitio sí, pero aún así no todos: se pueden suspender sólo los derechos que vienen recogidos en el artículo 55.
Si pero si te fijas al final pone una excepción, en el caso de crisis sanitarias se permite adoptar medidas previstas en regulaciones del ámbito sanitario, el otro día me pasaron un articulo que hacía referencia al caso de epidemia, no comprobé lo que decía porque lo leí por encima pero hacía referencia a alguna norma (aunque normativa de esa ni idea)
(A este apartado en concreto hacían referencia)
"Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales"
Pero sin llegar a mirar esa regulación hay muchos constitucionalistas que aunque vean opción a recurrir también consideran que en realidad la interpretación puede ser favorable al estado de alarma porque no se está suspendiendo la libertad absoluta, se esta limitando a unos casos concretos. Me parece muy interesante en concreto este texto, creo que hace un análisis bastante bueno y manifiesta las dudas jurídicas que se plantean.
https://almacendederecho.org/estado-de- ... rculacion/
Yo creo que todo esto se habrá analizado bien antes de declarar el estado de alarma, que se que la confianza en los políticos e incluso en sus asesores es baja pero estoy segura que alguien habrá que algo sepa. Seguro que muchas multas se retiran pero yo creo que será más bien porque no se puede probar que se estar incumpliendo la norma más que porque la norma no sea correcta.
Seguro que hay otros juristas que van en la otra línea y también hay más que van en esta porque cierto que es un caso complejo que requiere interpretación, pero en concreto ese artículo que dejo es de los que me pasaron uno de los que me parece que mejor refleja la situación.