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¿Cómo vas de ánimos? Respuestas un poco random

Fenomenal, por ahora sigo como si nada
Votos totales: 38 (8%)
Bastante bien, me siento fuerte y estoy preparada para lo que me echen
Votos totales: 94 (20%)
Medianamente bien, mejor que al principio
Votos totales: 55 (12%)
Medianamente bien, aunque peor que al principio
Votos totales: 88 (19%)
Un poco baja de ánimos, pero aguantando
Votos totales: 97 (21%)
Mal y encima de mala h*stia
Votos totales: 35 (8%)
Bajonazo, veo todo negro
Votos totales: 39 (8%)
Peor imposible, en la mierda, siniestro total
Votos totales: 19 (4%)
Votos totales: 465

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14142
Lattice escribió: 23 Abr 2020, 12:24
datenshiblue escribió: 23 Abr 2020, 12:19
Soni escribió: 23 Abr 2020, 12:10 @Dos lee bien lo que has colgado. Se pueden limitar cosas, pero de los 3 estados constitucionales, en el de alarma no se puede suspender ningún derecho constitucional (y mucho menos fundamental como tú dices). En el de Excepción o Sitio sí, pero aún así no todos: se pueden suspender sólo los derechos que vienen recogidos en el artículo 55.
Pregunto porque de este tema ni idea, ¿y esto?
[Bloque 14: #aonce]

Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Eso aparentemente es inconstitucional. El Supremo ya ha admitido un recurso a trámite.
De la Loe de 1981? :faint:

Es que se está aplicando la LOE 4/1981

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-12774
Última edición por datenshiblue el 23 Abr 2020, 12:28, editado 1 vez en total.

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14143
Soni escribió: 23 Abr 2020, 12:10 @Dos lee bien lo que has colgado. Se pueden limitar cosas, pero de los 3 estados constitucionales, en el de alarma no se puede suspender ningún derecho constitucional (y mucho menos fundamental como tú dices). En el de Excepción o Sitio sí, pero aún así no todos: se pueden suspender sólo los derechos que vienen recogidos en el artículo 55.
Si pero si te fijas al final pone una excepción, en el caso de crisis sanitarias se permite adoptar medidas previstas en regulaciones del ámbito sanitario, el otro día me pasaron un articulo que hacía referencia al caso de epidemia, no comprobé lo que decía porque lo leí por encima pero hacía referencia a alguna norma (aunque normativa de esa ni idea)

(A este apartado en concreto hacían referencia)

"Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales"

Pero sin llegar a mirar esa regulación hay muchos constitucionalistas que aunque vean opción a recurrir también consideran que en realidad la interpretación puede ser favorable al estado de alarma porque no se está suspendiendo la libertad absoluta, se esta limitando a unos casos concretos. Me parece muy interesante en concreto este texto, creo que hace un análisis bastante bueno y manifiesta las dudas jurídicas que se plantean.


https://almacendederecho.org/estado-de- ... rculacion/


Yo creo que todo esto se habrá analizado bien antes de declarar el estado de alarma, que se que la confianza en los políticos e incluso en sus asesores es baja pero estoy segura que alguien habrá que algo sepa. Seguro que muchas multas se retiran pero yo creo que será más bien porque no se puede probar que se estar incumpliendo la norma más que porque la norma no sea correcta.

Seguro que hay otros juristas que van en la otra línea y también hay más que van en esta porque cierto que es un caso complejo que requiere interpretación, pero en concreto ese artículo que dejo es de los que me pasaron uno de los que me parece que mejor refleja la situación.

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14144
Vuely escribió: 23 Abr 2020, 12:12 Me parece increíble que las grandes cabezas ensantes que dirigen el país crean que se puede controlar esas o cualquier salida. Si no tuviesen ejemplos de cómo se hace en otros países o cómo se quiere hacer en otras regiones, lo entendería, pero tienen ejemplos a patadas y han pasado de 0 a 100 en nada. De que no salga ni el tato que a puedan salir durante 12 horas por mucho que digan que se controlará.
No es verdad, sí tienen ejemplos y precisamente de que se puede hacer.

Francia tiene una evolución prácticamente paralela del virus y se ha permitido en todo momento salir a pasear, se tenga la edad que se tenga: niños, runners, ... Es el ejemplo perfecto de que permitir paseos no marca una diferencia determinante en la evolución de la curva.

Y precisamente porque se permite pasear se pueden identificar mejor cuáles son las prácticas de riesgo. Que en la región de París el sector con más contagios y con más aumento de la mortalidad sea el de los barrios pobres de la periferia del norte, en el que la mayor parte de la población tiene que seguir saliendo a trabajar porque los trabajos que más abundan son de cajeras, limpiadoras, enfermeras, etc; muestra que el riesgo está en el trabajo y no en los paseos. En las zonas donde más gente teletrabaja se transmite menos el virus, pese a estar las calles a veces llenas de gente que sale a pasear.

Las salidas se controlan con una atestación que tienes que llevar siempre encima en la que pones el motivo de la salida, la fecha y la hora. Sólo puedes estar fuera una hora y alejarte hasta 1km de tu domicilio. Pero como insisto siempre, en el centro de París no hay policía y nadie lo está vigilando, y aún así se está frenando el virus.
Imagen

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14146
datenshiblue escribió: 23 Abr 2020, 12:26
Lattice escribió: 23 Abr 2020, 12:24
datenshiblue escribió: 23 Abr 2020, 12:19
Soni escribió: 23 Abr 2020, 12:10 @Dos lee bien lo que has colgado. Se pueden limitar cosas, pero de los 3 estados constitucionales, en el de alarma no se puede suspender ningún derecho constitucional (y mucho menos fundamental como tú dices). En el de Excepción o Sitio sí, pero aún así no todos: se pueden suspender sólo los derechos que vienen recogidos en el artículo 55.
Pregunto porque de este tema ni idea, ¿y esto?
[Bloque 14: #aonce]

Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Eso aparentemente es inconstitucional. El Supremo ya ha admitido un recurso a trámite.
De la Loe de 1981? :faint:
Ah perdona, creia q era el de ahora porque contiene disposiciones parecidas. Ahora lo miro bien entonces.

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14148
En mi bloque hay patio abierto comunitario, y si pongo la mano en el fuego al decir que se lo van a pasar todo por el forro, no me quemo :sip:
undi escribió: 23 Abr 2020, 12:19
Veriushka escribió: 23 Abr 2020, 12:14
babyX escribió: 23 Abr 2020, 12:06 Yo por mi parte no pienso controlar nada, como si la gente se hace nómada. Y si encima las multas se pueden anular, los cojones me voy a pasar media hora discutiendo y recibiendo salivazos mientras relleno una sanción que no se va a pagar.

Hasta aquí hemos llegao, señores
Totalmente de acuerdo.

Si no fuera porque los desaprensivos también tienen familiares a los que pueden contagiar, yo diría que esta enfermedad es premio Darwin.
Con su pan se lo coman y que les vaya bien, que yo sigo en casita y no me pesa :chaito:
Pues a mí sí me pesa porque un repunte significa muertes, más tiempo de atrasar apertura de muchos negocios, más paro, más retraso en el tratamiento de otras enfermedades... Vamos, una maravilla.

Y si, es una barra libre encubierta. Y yo saliendo 3 veces de casa en 40 días al súper de la manzana de al lado ida y vuelta.
Es que al final ya cansa y frustra ver a tanto descerebrado y cerril. Son esos los que van a j*der la marrana, y no los que cumplimos, que por cierto, tampoco ganamos nada echando bilis. Así que al final ya me la pela.
Soy demasiado joven para empezar a vivir sólo de recuerdos.

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14154
Cuando empezó todo escuché a una catedrática de constitucional en la radio explicar por qué era estado de alarma y no de excepción, puede ser que nombrara algo de militarización, pero no me acuerdo bien.

Edito que leo a Lattice si puedes seguir saliendo bajo algunos supuestos ¿se considera suspendido o limitado?
Última edición por nubecilla el 23 Abr 2020, 12:33, editado 1 vez en total.
Imagen

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14155
Isobel escribió: 23 Abr 2020, 11:06
martina escribió: 23 Abr 2020, 10:28 A nosotros nos ha llegado hoy una instrucción de función pública sobre la vuelta presencial. No pone fechas, eso sí.
Están exentos de ir los que tengan determinadas patologías previas y la vuelta sería escalonada.
No pone nada de los que tenemos hijos sin guarde /cole... Antes del Estado de Alarma aprobaron medidas de flexibilidad y permisos, espero que las mantengan
¿En la AGE? Yo estoy en una autonomía y mi jefa está sospechosamente callada teniendo en cuenta de que es jueves y el calendario de servicios mínimos presenciales que teníamos sólo cubre hasta mañana y sospecho que en breve vamos a dejar el teletrabajo, y ni idea de cómo van a organizar los que tengan menores a cargo y no tengan con quien dejarlos.
Si, en AGE. La verdad es que no pone mucho la instrucción, suelen sacar luego otras tantas aclrarandolo :lol:

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14156
Novacane escribió: 23 Abr 2020, 12:26 @Lattice que básicamente se tendría que aplicar el Estado de excepción, ¿no? que parece ser que es el que debería de haber aplicado con las medidas que se han tomado, parece que se han extralimitado con el Estado de alarma.
Si, justo. Hay un documento de 60 hojas por ahi de dos catedráticos de derecho constitucional y más juristas con toda la fundamentación jurídica.

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14157
datenshiblue pues eso, pueden hacer determinadas restricciones en Alarma pero nunca suspensión de derechos constitucionales. Para mí no hay interpretación posible, pero es que para un Juez... Siempre van a tirar por lo que ponga la CE porque es lo que prevalece.
Artículo 55
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Alarma: la CE ni se refiere a este estado en la suspensión de derechos, porque se pueden hacer restricciones como no permitir a la gente estar en la calle a det hora por seguridad, pero no suspender derechos constitucionales. Para ver lo que se puede tocar hay que ir a su Ley, que es lo que has puesto.
Excepción: los que aparecen enumerados en el artículo 55 (el 19 que he puesto en negrita es el de elegir libremente residencia, circular por todo el territorio nacional y entrar y salir libremente de España)
Sitio: los anteriores y uno a mayores el 17.3 (información y asistencia al detenido en diligencias policiales y judiciales). Lo de "se exceptúa el 17.3 para el estado de excepción" es que no es en excepción, sino en sitio. Hicieron una redacción enrevesada en ese punto)

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14159
En derecho pocas cosas tienen una opinión unánime, vamos a encontrar justificaciones pornun lado y por el otro, la verdad que es un tema intenteresante que seguro que llega lejos a nivel de recursos, ya en lo que se refiere a la multas a mi la verdad que si sirven para que la gente se haya quedado aunque no se lleguen a cobrar me parece que el efecto disuasorio que era el que más falta hacía esta cumplido, yo sigo pensando en la línea que lei de varios autores que consideran que se puede salvar la situación, pero si al final sale la línea contraria y se pierde la parte recaudatoria por lo menos que haya servido para que la situación haya mejorado y de paso para dejarnos un problema jurídico interesante que yo creo que difícilmente alguien se iba a plantear

Re: COVID-19 II (donaciones, actividades esenciales a partir del 30 de marzo y demás en primera página)

14160
Culculina escribió: 23 Abr 2020, 12:27
Vuely escribió: 23 Abr 2020, 12:12 Me parece increíble que las grandes cabezas ensantes que dirigen el país crean que se puede controlar esas o cualquier salida. Si no tuviesen ejemplos de cómo se hace en otros países o cómo se quiere hacer en otras regiones, lo entendería, pero tienen ejemplos a patadas y han pasado de 0 a 100 en nada. De que no salga ni el tato que a puedan salir durante 12 horas por mucho que digan que se controlará.
No es verdad, sí tienen ejemplos y precisamente de que se puede hacer.

Francia tiene una evolución prácticamente paralela del virus y se ha permitido en todo momento salir a pasear, se tenga la edad que se tenga: niños, runners, ... Es el ejemplo perfecto de que permitir paseos no marca una diferencia determinante en la evolución de la curva.
La cifra de muertes de Francia está cerca de la de España con bastante menos casos, a mí no me parece que sea ejemplo de confinamiento a seguir. Pero vamos, que yo soy partidaria de seguir encerrados :D:

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