NO, ni en la CE ni en la LO 4/81 pone que se establece un plazo de 24 horas para aplicar el estado de alarma.ladywho escribió: 26 Mar 2020, 12:57 Solo por curiosidad, ¿de donde sacáis que la Constitución establece un plazo de 24 horas para aplicar el estado de alarma? Porque no lo dice la Constitución, ni tampoco la LO 4/1981. Ojo que no lo pregunto como crítica al Gobierno ni nada, que desde mi punto de vista se están haciendo las cosas bastante bien teniendo en cuenta lo complejo que es esto, pero os lo he leído ya a dos personas y me ha llamado mucho la atención.
Podría ser que en el RD que se hizo el 14 de marzo estableciera que la entrada en vigor fuera a las 24 horas de la publicación en el BOE.
Pero lo que he visto es esto: Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.
No he leido el RD entero, porque las fechas de entrada en vigor suelen venir al final.
En este pone claramente que que entra en vigor a la publicación en el BOE (sin vacatio legis). Y la fecha del BOE es del 14 de marzo, por lo tanto entró en vigor el 14 de marzo.
Lo que me parece que pasó es que, si no recuerdo mal (el encierro me está quemando neuronas, ), se anunció a mediodia-tarde, y la publicación se hizo antes de la medianoche.
De ahí que la sensación fue de que entrara en vigor al día siguiente, domingo 15.
En realidad entró en vigor en el mismo momento de la publicación en el BOE, que daba igual que fuera a las 22:00 horas que a las 23:59 (aun era 14 de marzo).
De ahí la creencia de que se decretara el 14, y entrara en vigor el 15, habiendo una vacatio legis de 24 horas.
No hubo vacatio legis de 24 horas.
Simplemente se publicó tarde (y hasta su publicación no entra en vigor). NI más ni menos.
Puntualizo que generalmente las cosas en el BOE se publican a las 8 de la mañana. Pero en casos excepcionales la publicación puede ser a cualquier hora (como en este caso).
Siento el rollo...degeneración profesional