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Re: Asesoría jurídica paragüera

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Las ayudas miserables que se da a la gente escuecen, cuando les sirven apenas para sobrevivir, pero la monarquía, sueldos vitalicios de cargos públicos que además son cúpula de Endesa y de mas estafadores eso nos parece a todos bien.

Mierda de país.

A ver si os pueden ayudar chicas en vuestras dudas, yo ni idea.
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Re: Asesoría jurídica paragüera

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LastKiss escribió: 22 Ene 2020, 09:29 Si te insultan, injurias y calumnias, y quieres denunciar, es querella y muy costoso?

Y en el caso que fuera con agravante de delito de odio? Racismo, homofobia...

:flowers:
Es querella y te costará lo que te cobren tu abogado y procurador, es cuestión de preguntar. La media entiendo que ronda los 2.000 €.

clariluu me comprometo a mirártelo, que ayer lo leí y no me pispé de nada, tengo que concentrarme:

Entretanto, copio y pego de la AEAT (igual alguien experta en impuestos nos lo puede interpretar...)

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1.Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: •Siempre que procedan de un solo pagador.
•Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
•Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
•Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
•Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
•Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.


2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.


Chicas a mí estoy también me viene guay, que me paso la vida con un solo tema de derecho y al final el resto se me olvida... así que refresco conocimientos :yess:

Lo de las ayudas ni pajolera, y eso tendría que pasarme una semana estudiándolo y no puedo :D:

Re: Asesoría jurídica paragüera

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A ver si alguien me puede resolver una duda Hace una semana firmé una reserva para alquilar un piso. Entregué la fianza (en mano :bag:) al agente de la inmobiliaria, quedamos en que en el momento en que la vivienda quedara libre y le hicieran unos arreglos la visitaría y entonces estando todo OK firmaba el contrato. En la reserva no aparece el propietario, solo el nombre del agente.
Pues la inmobiliaria ha cerrado, el teléfono apagado, no hay forma de contactar con este ser. Hablé con él por una duda dos días después, pero ya hace dos días al menos que lo tiene desconectado. Tengo el nombre completo de este señor, DNI, CIF de empresa. Quiero poner una denuncia, aunque no tengo claro si conseguiré que me devuelva el dinero :triste: ¿Voy al juzgado, a comisaría de policía nacional?

Re: Asesoría jurídica paragüera

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Nidea escribió: 27 Ene 2020, 23:41 @amapoladeciudad puedes ir a la policía y contar lo que te ha pasado, pero vete olvidando del dinero... lo siento :llorona: no creo que lo recuperes ni aunque le condenen por estafa, cosa que dudo, porque no tienes pruebas de que le diste el dinero... ni recibo ni nada no? ¿algún sms?
En el documento de la reserva indica que se le entrega el dinero, y que ambas partes firman conformes. Pero no hay un registro de transacción.

Re: Asesoría jurídica paragüera

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amapoladeciudad escribió: 27 Ene 2020, 23:56
Nidea escribió: 27 Ene 2020, 23:41 @amapoladeciudad puedes ir a la policía y contar lo que te ha pasado, pero vete olvidando del dinero... lo siento :llorona: no creo que lo recuperes ni aunque le condenen por estafa, cosa que dudo, porque no tienes pruebas de que le diste el dinero... ni recibo ni nada no? ¿algún sms?
En el documento de la reserva indica que se le entrega el dinero, y que ambas partes firman conformes. Pero no hay un registro de transacción.
Ah vale. Entonces, si él ha firmado (y es quien dice ser), le pueden condenar. Pero de ahí a que consigas cobrar va un trecho... por intentarlo no pierdes nada. Denuncia en la policía, olvídate del tema dándolo por perdido, y si dentro de 4 años te cae algo, bienvenido sea. Es que los estafadores se cubren bien las espaldas y no creo que tenga nada a su nombre, etc. Si es bastante cantidad y “el malo” es solvente, quizás te valga la pena contratar a un abogado, pero tiene pinta de que no te va a valer la pena.

Re: Asesoría jurídica paragüera

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Blackpug escribió: 28 Ene 2020, 09:04 @amapoladeciudad tiene pinta de ser una estafa, puedes buscar el CIF en google para comprobar si la supuesta inmobiliaria existía. De todas formas, vete a comisaría ya y denuncia.
Sí, existía, tenía local y llevaba años, y en las típicas webs con información de empresas aparece. Había leído que pra reclamar devoluciones de fianza, por ejemplo, se podían poner demandas de juicio verbal en juzgado y siendo importes inferiores a 2000€ no hace falta abogado. Pero como no es fianza sino reserva pues ya no sabía si podía hacer eso, o tenía que denunciar en policía.
Gracias a todas.

Re: Asesoría jurídica paragüera

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amapoladeciudad escribió: 28 Ene 2020, 09:53
Blackpug escribió: 28 Ene 2020, 09:04 @amapoladeciudad tiene pinta de ser una estafa, puedes buscar el CIF en google para comprobar si la supuesta inmobiliaria existía. De todas formas, vete a comisaría ya y denuncia.
Sí, existía, tenía local y llevaba años, y en las típicas webs con información de empresas aparece. Había leído que pra reclamar devoluciones de fianza, por ejemplo, se podían poner demandas de juicio verbal en juzgado y siendo importes inferiores a 2000€ no hace falta abogado. Pero como no es fianza sino reserva pues ya no sabía si podía hacer eso, o tenía que denunciar en policía.
Gracias a todas.
Sí, por esa cantidad el juicio es verbal y no haría falta procurador, pero sí abogado.
Si no quieres ir por lo penal y poner denuncia, para activar la vía civil lo primero que deberías hacer es mandar un burofax a la empresa/persona de contacto reclamando la devolución de la reserva (es indiferente que no sea fianza) por no cumplir ellos con su parte. Si no te contestan, tendrías que buscarte un abogado y demandarles.

Re: Asesoría jurídica paragüera

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Chicas, creo que mi casero me está intentando estafar:
El lunes viene el paleta a casa preguntando si tengo una fuga de agua en la cocina, que el piso de abajo está inundado la cocina. Yo flipando porque en mi casa ni gota de agua ni ninguna fuga.

El albañil se pone a subir y bajar, cierra la llave de paso, me dice que no use la cocina en dos horas, y echa un oar de garrafas de agua en la pica.

Sube a los 15 minutos y me dice que fíjate cómo está la cocina, y me enseña una foto con el suelo con cuatro dedos de agua.

Yo sin dejar de flipar, pero estaba trabajando y no le presté mucha atención.

Al cabo del rato dice que ya ha encontrado el problema, me enseña una pieza blanca que llevaba en la mano y me dice que la junta del lavavajillas no estaba bien puesta.

4 años llevo en el piso y cero fugas, y sorprendentemente sin arreglar el supuesto problema el agua dejó de salir (puse un lavavajillas dos horas después y ya no mojó).

Total que el asunto queda así y hoy me llama el casero que a la firma de fin de contrato de alquiler habré de haber solucionado el pago de la obra, ya que es mi culpa según el albañil. Que llame al seguro (yo no tengo).

Hablo con el albañil (que a todo ésto es el que trabaja con el casero y la gestoría, propietarios de más de 400 pisos en Barcelona) y me dice que se mojó la cocina, parte del salón y del dormitorio, que ya me dirán cuánto es la cuenta.

El caso es que hablándolo, me he dado cuenta que:
A/ Cómo va a mojar mi electrodoméstico de repente y sin más dejar de mojar?
B/ No vi el piso mojado personalmente, di por hecho que la foto era de ese piso y ese dia pero a saber.
C/ Según ellos ya lo tienen arreglado (pintado), cuando hay una humedad tremenda en este bloque y para que se secara ese desastre al menos veinte días deberían haber dado de margen.

Creo que no me quieren devolver la fianza y están compinchados para hacer estos chanchullos.

Puedo hacer algo? Me mudo en 48 horas y no tengo ni seguro ni abogado.
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Re: Asesoría jurídica paragüera

35
Eso no correspondería al seguro de la casa? Si es un desagüe es problema del propietario, no tuyo. Otra cosa es que el aparato pierda, pero si fuera ese el caso tu cocina se habría inundado también.
Edito para añadir que hagas fotos del estado actual del piso de abajo, para ver si está recién pintado y cómo.
“Ama, y haz lo que quieras”

:otoño:

Re: Asesoría jurídica paragüera

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biochic, lo que cuentas huele chungo a kilómetros...
Si son propietarios de muchos pisos, cualquier procedimiento que nos parezca de tebeo les puede servir para quedarse con el dinero de los inquilinos. Qué poca ética, jo*er.

Lástima que no bajaras al piso a comprobar, móvil en mano para hacer fotos. Si llevas 4 años en la vivienda, ¿conoces a los de abajo para poder confirmar la versión del albañil?

Dado el poco tiempo que tienes, yo contactaría con Facua, con alguna plataforma o asociación de inquilinos (si la hay en tu ciudad), o iría ipso facto a poner una denuncia en Consumo de forma preventiva, y de paso que te asesoren. Así el día de la firma puedes ir con algo más que las manos vacías. ¡Mucha suerte y tennos al tanto! :friends:
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Re: Asesoría jurídica paragüera

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biochic ¿El lavavajillas es tuyo o ya estaba puesto? Si es tuyo puede llegar a considerarse una negligencia tuya PERO, incluso en ese caso, eso lo tendría que dictaminar el perito correspondiente y hacer un informe al existir distintos desperfectos, es decir, antes de arreglar nada tiene que ir el perito del seguro de tu vivienda (es decir, del seguro que tenga contratado el arrendador, vamos, el dueño del piso) y también el de la vivienda de abajo que es quien dice que tiene que ir un fontanero, un albañil, pintores, etc. Eso de que aparezca un albañil de la nada y tenga conocimientos en fontanería y sea técnico en electrodomésticos suena raro.

Si el lavavajillas no es tuyo es otro cantar y mejor para ti :mrgreen: Te explico con un ejemplo real, porque a mi madre le pasó algo parecido, excepto que ella es la arrendadora y tiene inquilinxs: desde la cocina de su vivienda hubo un problema con la lavadora (lavadora que compró mi madre) y se inundó el bajo del vecino, en este caso la responsabilidad civil cae sobre el dueño de la vivienda. Incluso así, mi madre, repito, siendo la dueña :D: , no tuvo que pagar nada porque para eso está un seguro (que el dueño de tu piso debe tener sí o sí) y que aunque pague el mínimo cubre los daños a terceros (en este caso al bajo, que encima el hombre era coleccionista de carteles antiguos y tuvieron que ser restaurados y mi madre no pagó nada de nada como dueña del piso con la rotura). Y como te he dicho anteriormente, tanto mi madre como la persona del bajo llamaron a sus respectivos seguros por si lo que valoraba uno no coincidía o estaba de acuerdo con el otro. Y ya después fueron fontaneros, albañiles, pintores, restauradores, etc.

Es decir, que suena muy raro todo, porque para empezar la persona que vive abajo, se le inunda la casa y ¿no te llama a ti para que cierres todos los conductos del agua y no causar más daño? Si los de la gestoría te dan problemas diles que te expliquen porque antes de arreglar nada no se lo comunicaron a su seguro y no te lo comunicaron a ti para llamar a tu seguro (aunque no tengas pero no digas nada) y que mandaran a un perito para que haga un informe, etc.

Otra cosa ¿el del piso de abajo es de la misma gestoría? Si es que sí nada, pero si es que no, intenta ir a preguntar si llamaron a su seguro y qué le dijeron.

Re: Asesoría jurídica paragüera

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El piso de abajo estaba vacío y me dijo el albañil que "menos mal" que fueron a hacer la lectura de contadores de cara a la entrada del nuevo inquilino (la semana que viene) y se dieron cuenta del tema, que si no el agua hubiera calado también el piso de abajo.

Todo el bloque es del mismo propietario, lo lleva la misma gestoría y trabajan con esa cuadrilla de albañiles (que también son vecinos nuestros, con los que tengo muy buen rollo y estoy desconcertada de que me puedan estar haciendo esto, sin ir más lejos hoy me han traído un regalo para mi peque).

El lavavajillas es mío, lo instalaron hace 4 años los técnicos del electrodoméstico, y jamás ni un problema.

Lo que yo veo rarísimo es que es su palabra contra la mía, osea el albañil dice que es mi culpa y ahí ni perito ni nada, nadie ha ido a corroborar que eso se así, se da por sentado y me toca pagar. Entiendo que el perito lo debería haber llamado el propietario, no? Yo no tengo seguro y si llamo a uno me va a cobrar una pasta y encima o viene mañana o ya no viene, que el viernes me desmontan todo por la mudanza.

iguchi voy a llamar a Facua pero es que me avisan ahora, a 48 horas de irme. Todo huele fatal.
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