Hola bonitas, abro este tema porque no he visto ninguno así, pero si lo hay lo dejamos caer.
Me gustaría tener un espacio donde compartir nuestras dudas y consejos en temas jurídicos.
Vengo con la mía: voy a firmar un contrato de alquiler y en los primeros datos que me pasaron (aún no me han mandado el documento), aparecía que el contrato era de duración un año prorrogable hasta el mínimo legal de CINCO AÑOS a partir del día de la firma con un periodo de SEIS MESES de obligado cumplimiento para ambas partes.
Eso quiere decir que en un año me lo revisan? Si es así, casi seguro que me subirían la mensualidad, siendo ya a día de hoy elevada.
En este caso, ¿hay alguna ley que establezca el mínimo de tiempo para revisar las condiciones económicas de un contrato de alquiler?
Me quiere sonar que antes eran dos o tres años, pero no estoy segura.
Y, en caso que exista esa ley y yo lo diga para que modifiquen ese punto antes de firmar, ¿me puede traer problemas para cerrar el acuerdo? ¿O estarían obligados a cambiarlo sin objeciones?
Gracias!
Re: Asesoría jurídica paragüera
2Lo que te han puesto en el contrato es lo normal. No significa que en un año te vayan a cambiar la renta (la renta se revisa conforme se establece en el contrato) ni echar.
Si vuestro alquiler es para vivienda, el contrato dura un año pero vosotros tenéis derecho a prorrogarlo por plazos anuales hasta los cinco años mínimos que marca la ley, y el arrendador está obligado a aceptarlo.
Léete el artículo 9 de la LAU
Si vuestro alquiler es para vivienda, el contrato dura un año pero vosotros tenéis derecho a prorrogarlo por plazos anuales hasta los cinco años mínimos que marca la ley, y el arrendador está obligado a aceptarlo.
Léete el artículo 9 de la LAU
Y sobre la actualización de rentaArtículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Última edición por Licorne el 18 Ene 2020, 10:48, editado 1 vez en total.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”
Re: Asesoría jurídica paragüera
3No tiene porqué. Significa que cuando se cumpla un año, si no existe por ninguna de las dos partes interés en romperlo o firmar otro tipo de acuerdo, el contrato se prorroga automáticamente. Puede ser que os lo suban o puede ser que el arrendador se olvide del tema y le interese teneros allí más tiempo.
Yo firmé uno así y lo que iba para uno, terminaron siendo 3 y no me subieron cuota.
Yo firmé uno así y lo que iba para uno, terminaron siendo 3 y no me subieron cuota.
Re: Asesoría jurídica paragüera
4Biochic, si lo que te preocupa es la renta, lo tendrás en otro apartado del contrato. Ahí te dirán cómo se actualiza la renta. Casi al 100% te digan que se actualiza con arreglo al IPC.
Última edición por Licorne el 18 Ene 2020, 10:51, editado 1 vez en total.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”
Re: Asesoría jurídica paragüera
5Hola Bio, no siendo experta, y salvo mejor criterio...
Art. 9.1 de la LAU:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Art. 18.1:
Artículo 18 Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Art. 9.1 de la LAU:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Art. 18.1:
Artículo 18 Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Re: Asesoría jurídica paragüera
6Que te la suba o no al año, depende de su voluntad, porque la ley sí establece la opción de una subida anual, pero dentro de unos límites que estarán en el contrato, en cómo se actualiza la renta
Re: Asesoría jurídica paragüera
7Bio ¿hay alguna cláusula que hable de eso? ¿o del IPC? Yo entiendo que salvo que lo ponga expresamenten no te pueden subir el alquiler. Cúrate en salud y añade una cláusula expresa diciendo que la renta no varía y que en las prórrogas anuales sólo te pueden subir el IPC.
Re: Asesoría jurídica paragüera
8Claro, pero el IPC o el Indice de Garantía de Competitividad ya son subida que creo que es a lo que se refería Bio. Lo que no pueden es subirte más de eso durante los primeros 5 (o 7 si es persona jurídica) años de alquiler
Re: Asesoría jurídica paragüera
9Creo que la clave está en lo subrayado, si en el contrato no pone nada, no se puede actualizar la renta. Si lo pone, tendrá que estar sujeto a IGC sin sobrepasar el IPCNidea escribió: 18 Ene 2020, 10:50
Art. 18.1:
Artículo 18 Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Re: Asesoría jurídica paragüera
10Mil gracias chicas, sois increíbles!
Me habéis tranquilizado bastante. Esperaré a recibir el contrato para mirar esos puntos y si tengo dudas os digo.
Me habéis tranquilizado bastante. Esperaré a recibir el contrato para mirar esos puntos y si tengo dudas os digo.
Re: Asesoría jurídica paragüera
11Ay me apunto por aquí que nunca está de más un rincón específico para todo tipo de dudas legales, que al final tenemos muchas y se pierden por el Dilo o las dudas absurdas.
biochic te iba a decir exactamente lo mismo que las demás. Lo que es raro es que hasta ahora no te lo hayas encontrado si ya vivías de alquiler.
Cuando te pasen el contrato completo te recomiendo contactar con Kate o missjunio que son más expertas en el tema inmobiliario.
biochic te iba a decir exactamente lo mismo que las demás. Lo que es raro es que hasta ahora no te lo hayas encontrado si ya vivías de alquiler.
Cuando te pasen el contrato completo te recomiendo contactar con Kate o missjunio que son más expertas en el tema inmobiliario.
Re: Asesoría jurídica paragüera
12biochic a tu disposición. Si quieres pasarme el contrato cuando lo tengas le echo un vistazo y te digo
Re: Asesoría jurídica paragüera
17a partir de que minimo de ingresos anuales hay que declarar? me refiero a ganancias que vienen de venta de ropa, wallapop, apps que te ayudan a ganar un extra, trabajillos artesanales vendidos de vez en cuando (sin ser profesional ni estar dado de alta ni nada)
Re: Asesoría jurídica paragüera
20Si te insultan, injurias y calumnias, y quieres denunciar, es querella y muy costoso?
Y en el caso que fuera con agravante de delito de odio? Racismo, homofobia...
Y en el caso que fuera con agravante de delito de odio? Racismo, homofobia...