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Re: Reformas

481
Aún sigo a la espera que me manden el presupuesto total de la reforma, y sobre todo que se aclaren con el tema del IVA, que veo que podríamos pedir el reducido..
De la Agencia tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... ndas.shtml
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.
El punto C es el que no tengo claro, de todas formas creo que pediré cita en Hacienda y que me lo confirmen, porque menuda diferencia :ayno:
Imagen

Re: Reformas

482
chicles escribió: 05 Sep 2019, 13:46 Aún sigo a la espera que me manden el presupuesto total de la reforma, y sobre todo que se aclaren con el tema del IVA, que veo que podríamos pedir el reducido..
De la Agencia tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... ndas.shtml
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.
El punto C es el que no tengo claro, de todas formas creo que pediré cita en Hacienda y que me lo confirmen, porque menuda diferencia :ayno:
Que si la obra te cuesta 100, los materiales que aporte no sean más de 40. El resto lo compras tú.

Re: Reformas

483
He ido a Hacienda, por si a alguien le interesa, con lo de materiales se refiere a los que quedan incorporados por decirlo de alguna forma (cemento, vigas...), Los recubrimientos no se incluyen (desconozco si las ventanas/ puertas tampoco).

De todas formas, al final mi reforma entraría en la categoría de rehabilitación, como cumplimos los 2 criterios que marca hacienda, se nos aplica el 10% del IVA, menudo diferencia :laleche:
Imagen

Re: Reformas

484
Hola, chicas y chicos, que alguno hay, quiero reformar el baño y me he estado informando sobre la licencia de obras.

La empresa que me hace la reforma (que aparentemente tiene muchos años de experiencia y trabajan por toda España y tal y cual) me dice que no es necesario pedir licencia porque no van a usar contenedores ni sacos, y que es una reforma mínima.

Yo tenía entendido que por muy pequeña que sea la reforma, si vas a picar y tal ya tienes que pedir una licencia de obra menor sí o sí. Así que bueno, desoyendo su recomendación, estaba mirando para pedir la licencia por mi cuenta y evitarme percances. Que metidos en 7000 euros de reforma, me da igual poner 40 o 50 euros más y hacerlo completamente legal.

El caso es que he mirado por internet y veo que hay que rellenar un impreso de comunicación de obra en el que habla de locales, de cambios de actividad y cosas así, y no me aplica nada. Que yo solo quiero cambiar el baño, entero, eso sí: sanear tuberías, paredes, suelo y techo y quitar sanitarios (incluido cambio de bañera por ducha). Se supone que en 5 días está hecho, y no sé cómo rellenar el impreso. Luego me pide un montón de documentación, de cambios a realizar firmados por un profesional, y cosas por el estilo que me parecen una exageración, ya que no va a tocar ninguna estructura. Es que ni siquiera me van a cambiar los sanitarios de sitio, simplemente los van a renovar.

¿Sabéis que tengo que hacer? Soy rubia total, necesitaría que alguien me lo explique como para un crío de 5 años.

Re: Reformas

485
Lo que yo creo, lo digo sin saber eh?
Si vas a tocar tuberías,azulejos..tienen que picar entonces si que tienes que pedir la licencia de obras, pero lo tiene que pedir la empresa que te lo hace.
En teoría, cambiar lavabos y demás, también, lo que pasa que al no hacer ruido ni polvo, pasa desapercibido,y suele pasar.

Re: Reformas

488
Leo esto en la normativa:

Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación previa.
No será exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa en los siguientes supuestos:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios que
hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean
precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio término
municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los
mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como
solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las
instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos
inertes.


¿En principio mi reforma es el punto 4.g que está exento de comunicación? La empresa asegura que no necesita sacos ni nada para la retirada de residuos, que se encargan ellos de forma privada.
Última edición por datenshiblue el 18 Sep 2019, 11:12, editado 1 vez en total.

Re: Reformas

489
Para pedir la licencia de obra has de ir al ayuntamiento, rellenar una hoja y adjuntar el presupuesto que te dé el albañil por la obra.

Mucha gente pide el albañil que le haga un presupuesto por lo bajo para presentar al ayuntamiento ya que el impuesto de la licencia de obra es un porcentaje del presupuesto de la obra, el cual oscila según ayuntamiento. En mi caso creo que fue de 7%. Osea si el presupuesto de la obra es de 1000 euros, pagas 70 euros de tasas del permiso de obra.

Re: Reformas

491
canela escribió: 18 Sep 2019, 11:11 Para pedir la licencia de obra has de ir al ayuntamiento, rellenar una hoja y adjuntar el presupuesto que te dé el albañil por la obra.

Mucha gente pide el albañil que le haga un presupuesto por lo bajo para presentar al ayuntamiento ya que el impuesto de la licencia de obra es un porcentaje del presupuesto de la obra, el cual oscila según ayuntamiento. En mi caso creo que fue de 7%. Osea si el presupuesto de la obra es de 1000 euros, pagas 70 euros de tasas del permiso de obra.
Cierto. Pero eso es una licencia de obra mayor, como una reforma completa del piso. La comunicación previa creo que es diferente y tiene un coste único que asciende a unos 35 o 40 euros.

Re: Reformas

492
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:13
canela escribió: 18 Sep 2019, 11:11 Para pedir la licencia de obra has de ir al ayuntamiento, rellenar una hoja y adjuntar el presupuesto que te dé el albañil por la obra.

Mucha gente pide el albañil que le haga un presupuesto por lo bajo para presentar al ayuntamiento ya que el impuesto de la licencia de obra es un porcentaje del presupuesto de la obra, el cual oscila según ayuntamiento. En mi caso creo que fue de 7%. Osea si el presupuesto de la obra es de 1000 euros, pagas 70 euros de tasas del permiso de obra.
Cierto. Pero eso es una licencia de obra mayor, como una reforma completa del piso. La comunicación previa creo que es diferente y tiene un coste único que asciende a unos 35 o 40 euros.
Depende de la comunidad, de la envergadura de la obra, las tasas y los depósitos de fianza serán diferentes.

Re: Reformas

493
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:11 Leo esto en la normativa:

Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación previa.
No será exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa en los siguientes supuestos:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios que
hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean
precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio término
municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los
mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como
solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las
instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos
inertes.


¿En principio mi reforma es el punto 4.g que está exento de comunicación? La empresa asegura que no necesita sacos ni nada para la retirada de residuos, que se encargan ellos de forma privada.
Si te van a picar, hay escombro, entonces si necesitan sacos o como se llevan los escombros; en el bolsillo? Y que se encargan ellos de forma privada...ya suena mal... no sé....

Re: Reformas

494
Bueno, he llamado al ayuntamiento, para que un humano me lo explique. Me han dicho que en Madrid no hace falta hacer comunicación previa a menos que se vayan a tocar muros, tabiques o ventanas. Que para alicatado, solado, saneamiento y cambio de sanitarios no hay que hacer nada.

Dejo ahí la información por si ayuda a alguien en el futuro.

Re: Reformas

495
safara escribió: 18 Sep 2019, 11:40
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:11 Leo esto en la normativa:

Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación previa.
No será exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa en los siguientes supuestos:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios que
hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean
precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio término
municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los
mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como
solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las
instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos
inertes.


¿En principio mi reforma es el punto 4.g que está exento de comunicación? La empresa asegura que no necesita sacos ni nada para la retirada de residuos, que se encargan ellos de forma privada.
Si te van a picar, hay escombro, entonces si necesitan sacos o como se llevan los escombros; en el bolsillo? Y que se encargan ellos de forma privada...ya suena mal... no sé....
No, coño, en el bolsillo no se lo llevan, lo echan en sacos y lo meten a su camión. No necesitan espacio de vía pública para telesacos o contenedores o tubos de desescombro.

Re: Reformas

496
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:41
safara escribió: 18 Sep 2019, 11:40
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:11 Leo esto en la normativa:

Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación previa.
No será exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa en los siguientes supuestos:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios que
hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean
precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio término
municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los
mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como
solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las
instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos
inertes.


¿En principio mi reforma es el punto 4.g que está exento de comunicación? La empresa asegura que no necesita sacos ni nada para la retirada de residuos, que se encargan ellos de forma privada.
Si te van a picar, hay escombro, entonces si necesitan sacos o como se llevan los escombros; en el bolsillo? Y que se encargan ellos de forma privada...ya suena mal... no sé....
No, coño, en el bolsillo no se lo llevan, lo echan en sacos y lo meten a su camión. No necesitan espacio de vía pública para telesacos o contenedores o tubos de desescombro.
Ah ! Vale..entonces he leído mal :ok:

Re: Reformas

497
safara escribió: 18 Sep 2019, 11:43
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:41
safara escribió: 18 Sep 2019, 11:40
datenshiblue escribió: 18 Sep 2019, 11:11 Leo esto en la normativa:

Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación previa.
No será exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa en los siguientes supuestos:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios que
hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean
precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Madrid en su propio término
municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los
mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como
solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las
instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos
inertes.


¿En principio mi reforma es el punto 4.g que está exento de comunicación? La empresa asegura que no necesita sacos ni nada para la retirada de residuos, que se encargan ellos de forma privada.
Si te van a picar, hay escombro, entonces si necesitan sacos o como se llevan los escombros; en el bolsillo? Y que se encargan ellos de forma privada...ya suena mal... no sé....
No, coño, en el bolsillo no se lo llevan, lo echan en sacos y lo meten a su camión. No necesitan espacio de vía pública para telesacos o contenedores o tubos de desescombro.
Ah ! Vale..entonces he leído mal :ok:
:meparto: Yo tampoco lo había explicado muy bien.

Re: Reformas

498
Hola.chicas. vengo a consultaros sobre suelos vinílicos, no sé si habrá un hilo más específico.


El caso esq tengo porcelanico y sin calefacción en el suelo, con lo q el suelo se queda helado, y como tengo un bebé de 9m q ya está gateando había pensado cubrir su suelo temporalmente (hasta q tenga unos 4/5 años o así con algo q sea fácil de colocar por mi que no tengo ni idea, que le sea más cálido que lo q tenemos ahora y más agradable y q sea barato y q me permita volver al suelo q tengo ahora sin q se estropee.

He ido hoy a Leroy y me han enseñado suelo vinílico de tres tipos
- en baldosas autoadhesivas
-en baldosas de colocación en click (más caro y se nos va de precio)
- al corte, este es como de goma, más blandito y bastante más barato


El caso esq uno se los va de precio y quedan los otros dos, pero no sé qué tal resultado darán. El q es al corte tengo dudas de que se limpie bien, los gatos no lo destrocen...

Y del q es adhesivo tengo dudas de q no estropeen el suelo q tengo ahora y de q no se vayan despegando....


Agradezco cualquier ayuda.

Re: Reformas

499
Yo tengo puesto en una habitación el adhesivo, también lo compré en Leroy Merlín, despegar no se despega, pero antes de poner sí que tuvimos que echar un líquido al suelo antiguo que era como otro adherente así que yo creo que estropear sí que va a estropear el suelo que tienes ahora, a por lo menos va a costar un montón volver a dejarlo bien.
Pero bueno, igual hay varios tipos de vinilicos y no todos necesitan echar ese líquido
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