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Re: Di lo que piensas II

16081
La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
-Olimpia- escribió: 28 Mar 2019, 22:09
Brianna escribió: 28 Mar 2019, 22:04 Carcel? En serio? Sale mejor matar a alguien que no presentarse en la mesa :diosmio:
Creo que es de seis meses a un año, si no tienes antecedentes no deberías ingresar en prisión.
De todas formas mas que la fiesta de la democracia parece que vamos a trabajos forzados. :histerica:
No entras en la cárcel pero ahí te quedan los antecedentes.
Última edición por Argo el 28 Mar 2019, 22:12, editado 1 vez en total.

Re: Di lo que piensas II

16082
Pimpi escribió: 28 Mar 2019, 21:52 De dónde sacan las listas???? O son sus afiliados y anotan el que va o no va, porque claro los se las mesas dicen tu nombre en alto.
En mi pueblo ahí están en las mesas y el que no va lo llaman por teléfono.
Las listas serán las del censo, que son las que están colgadas en el colegio electoral. Supongo que llevan un registro de votos para comprobar por ellos mismos que corresponde el número final de papeletas.
PPP Wikiforer@
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Re: Di lo que piensas II

16083
cada cuantos habitantes hay colegio electoral?
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No le importa vestir con ligueros, llevar la ropa mal combinada y las trenzas tiesas. Y, cuando trata de imitar los estereotipos de feminidad normativa y se maquilla, nos hace ver lo ridículos que son. Pulveriza el machismo con su risa descontrolada.

Re: Di lo que piensas II

16084
Mi hijo lleva unas semanas que llora cuando le entra sueño, no quiere dormir y pilla unas lloreras impresionantes.
No quiere estar tumbado, ni de pie, ni sentado; tampoco quiere comer, ni que le cantes, ni jugar, ni que le beses, ni nada de nada.
Da igual lo que hagamos, llora sin parar hasta que le vence el sueño. Y así puede estar más de una hora.
Es desesperante, joder :lloron:

Re: Di lo que piensas II

16085
-Olimpia- escribió: 28 Mar 2019, 21:45
metz escribió: 28 Mar 2019, 21:00 A mí estar en una mesa electoral me daría mucha ansiedad, en general lo paso muy mal los días de elecciones y estoy muy nerviosa, más aún en estas con lo que nos jugamos, como para estar todo el día viendo como gente que sospecho que vota animaladas pone el sobrecito en la urna.
Y con un interventor de VOX en la mesa, imagínate.
Lo estoy viendo, soy tan gafe que veo que me va a tocar en las de mayo para mi cumple y con uno de vox sentado al lado para acabar de hacer mi día maravilloso...

Re: Di lo que piensas II

16086
Brianna escribió: 28 Mar 2019, 21:59 Y qué hacen el presidente y los vocales? Hay uno que lee el nombre del Dni y levanta el sobre para introducir la papeleta, otro que va tachando nombres y el tercero que hace?
Creo que la persona que llegaba entregaba su DNI al presidente/a, decía el nombre en voz alta y yo lo buscaba. El otro vocal era un señor mayor que ni veía bien y no me acuerdo qué hacía la verdad, acto de presencia.

Bueno, si nos toca pringar a las paragüeras sería un puntazo esconder las papeletas de VOX o algo, al menos hacer una buena causa :wirr:

Re: Di lo que piensas II

16087
Yo cuando ya no trabaje y me pueda tocar me empadrono en la punta mas alejada de mi casa que encuentre. Y que me busquen para nombrarme, que lo mismo me encuentran. A mí por las malas, no
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Re: Di lo que piensas II

16088
Petrita escribió: 28 Mar 2019, 21:03 Yo espero que no me toque y que si me toca la matrona, el médico o quien sea me haga justificante para librarme. Embarazada no te libras? Es que con lo cansada que estoy tengo que hipotecar un día entero allí encerrada/sentada y me da algo.
A partir del sexto mes de embarazo

Re: Di lo que piensas II

16089
Joder, me acabo de meter en el insta de Mocito y tengo hasta ansiedad.
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No le importa vestir con ligueros, llevar la ropa mal combinada y las trenzas tiesas. Y, cuando trata de imitar los estereotipos de feminidad normativa y se maquilla, nos hace ver lo ridículos que son. Pulveriza el machismo con su risa descontrolada.

Re: Di lo que piensas II

16090
Jo, he visto esta tarde el segundo capítulo de Inside the Criminal Mind de Netflix, y aún estoy conmocionada :fever: :fever: va de secuestradores y sus víctimas. Terrible. O sea, aún tengo como un nudo en el pecho. Ví el primero tb que va de asesinos en serie y tan pichis, pero lo de los secuestros... me ha causado muchísima impresión.

Re: Di lo que piensas II

16091
Quico escribió: 28 Mar 2019, 22:47
Petrita escribió: 28 Mar 2019, 21:03 Yo espero que no me toque y que si me toca la matrona, el médico o quien sea me haga justificante para librarme. Embarazada no te libras? Es que con lo cansada que estoy tengo que hipotecar un día entero allí encerrada/sentada y me da algo.
A partir del sexto mes de embarazo
Estaba deseando que alguien contestase a esto :hide1: , me parece justo, la verdad. Aunque me imagino que si tienes baja por embarazado de riesgo y tal también estarás exenta.

Por cierto, a mí ni me consuela la pasta ni el que me den el día siguiente libre en el curro. El domingo es el único día de descanso que tengo y se me ocurren taaaantas formas de pasármelo que no sean sentada más de 12 horas...

Re: Di lo que piensas II

16092
hunkydory escribió: 28 Mar 2019, 23:06
Quico escribió: 28 Mar 2019, 22:47
Petrita escribió: 28 Mar 2019, 21:03 Yo espero que no me toque y que si me toca la matrona, el médico o quien sea me haga justificante para librarme. Embarazada no te libras? Es que con lo cansada que estoy tengo que hipotecar un día entero allí encerrada/sentada y me da algo.
A partir del sexto mes de embarazo
Estaba deseando que alguien contestase a esto :hide1: , me parece justo, la verdad. Aunque me imagino que si tienes baja por embarazado de riesgo y tal también estarás exenta.

Por cierto, a mí ni me consuela la pasta ni el que me den el día siguiente libre en el curro. El domingo es el único día de descanso que tengo y se me ocurren taaaantas formas de pasármelo que no sean sentada más de 12 horas...
Ufff menos mal, es que de verdad siempre fastidia pero ahora me toca pasarme allí el domingo y me pego una llorera del disgusto. Llego al viernes que no puedo con mi alma, se me haría muy duro.

Re: Di lo que piensas II

16095
Nosotros tenemos fiesta familiar en otra ciudad y fijo que a alguno nos toca estar en mesa electoral, con la suerte que tenemos...

Re: Di lo que piensas II

16096
hunkydory escribió: 28 Mar 2019, 23:06
Quico escribió: 28 Mar 2019, 22:47
Petrita escribió: 28 Mar 2019, 21:03 Yo espero que no me toque y que si me toca la matrona, el médico o quien sea me haga justificante para librarme. Embarazada no te libras? Es que con lo cansada que estoy tengo que hipotecar un día entero allí encerrada/sentada y me da algo.
A partir del sexto mes de embarazo
Estaba deseando que alguien contestase a esto :hide1: , me parece justo, la verdad. Aunque me imagino que si tienes baja por embarazado de riesgo y tal también estarás exenta.

Por cierto, a mí ni me consuela la pasta ni el que me den el día siguiente libre en el curro. El domingo es el único día de descanso que tengo y se me ocurren taaaantas formas de pasármelo que no sean sentada más de 12 horas...
Sí, la situación de riesgo en los primeros meses del embarazo viene como causa que puede justificar la ausencia

Pego todas las que vienen en la normativa
1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1ª.- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

2ª.- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

3ª.- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

4ª.- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5ª.- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177.y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

6ª.- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

7ª Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

8ª.- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.


2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:


1ª.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

2ª.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

3ª.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4ª.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Re: Di lo que piensas II

16097
Yo envié los trámites para empadronarme allá, espero que de aquí a allá esté todo hecho, ya me tocó una vez ser suplente y pereza máxima.

Suerte [mention]PinkiePie[/mention]!
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Re: Di lo que piensas II

16099
Yo creo que con esto de las mesas no somos todos iguales como en tantas otras cosas y hay gente que no entra en el sorteo ¿Por qué nunca hemos visto a un Florentino Pérez, a un Marhuenda, una Belén Esteban, a Luís Alfonso de Borbon o a Fran Rivera en una mesa electoral? Sólo por estadística...

Re: Di lo que piensas II

16100
Argonauta escribió: 28 Mar 2019, 23:41 Yo creo que con esto de las mesas no somos todos iguales como en tantas otras cosas y hay gente que no entra en el sorteo ¿Por qué nunca hemos visto a un Florentino Pérez, a un Marhuenda, una Belén Esteban, a Luís Alfonso de Borbon o a Fran Rivera en una mesa electoral? Sólo por estadística...
Eso tenlo por seguro
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