Lou escribió: 22 Mar 2019, 16:59
Me ha dicho que aceptan a los perros, es que la mujer me ha pedido una foto y le he pasado a mi oso con cara de no haber roto un plato en su vida
a ver quién le dice que no a esa hermosura. De la otra no, que tiene cara de bicha
Ahora qué?
Siento ser tan pesada.
Tiene pinta de que es problema de la inmobiliaria, no de la dueña. Diles que te modifiquen el apartado referente a reparaciones y lo redacten conforme al artículo 21 de la ley de arrendamientos urbanos
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Con respecto al seguro que te aclaren de qué seguro se trata
En relación con la posibilidad de venta, piensa si lo venden ¿comprarías? En teoría tienes derecho a adquisición preferente, al mismo precio que otros, pero tú con más derecho. Pero, puedes pactar que no va a ser asi:
8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
No creo que estén pensando en vender, es una cláusula muy habitual, pero si quieres estar tranquila, paga la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad y así el comprador sabrá que está alquilado. No me da tiempo a buscarte info sobre cómo se hace, que me tengo que ir